Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Actividades de ciencia, tecnología e innovación: regulación y contratación

2202013000002452 · 6 de abril de 2020

EpígrafeActividades de ciencia, tecnología e innovación: regulación y contratación
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la causal de contratación directa para actividades de ciencia, tecnología e innovación prevista en la Ley 1150 de 2007. Fija la posición de que esta causal solo aplica cuando el objeto contractual corresponda a las actividades definidas como tales en el Decreto 393 de 1991, el Decreto 591 de 1991, la Ley 1286 de 2009 y el Documento CONPES 3582 de 2009, y se contrate mediante los tipos contractuales regulados en esas normas: convenios especiales de cooperación, contratos de financiamiento y contratos de administración de proyectos. Precisa que, en estos casos, las entidades deben aplicar el régimen jurídico especial de ciencia, tecnología e innovación, salvo que se trate de contratos de financiamiento o administración de proyectos, que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y pueden celebrarse mediante contratación directa. Excluye expresamente la aplicación de la causal para la compra de bienes o servicios relacionados con dichas actividades, a menos que estos formen parte de los contratos tipificados. Además, señala que, en caso de duda sobre la catalogación de una actividad, corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación definirla.

Problema jurídico

Determinar si la causal de contratación directa por actividades científicas y tecnológicas aplica solo a los contratos previstos en los Decretos 393 y 591 de 1991 o también a bienes y servicios relacionados con esas actividades.

Fragmentos citables
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa Única que, en el numeral 13, señala la normativa de la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y dispone que «La contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación por parte de las Entidades Estatales debe aplicar el régimen propio de dichas actividades con independencia de la fuente de financiación utilizada».
Establece el principio rector del régimen jurídico aplicable a las actividades de ciencia, tecnología e innovación, clave para entender el alcance de la causal de contratación directa.
Las normas: i) el Decreto Ley 393 de 1991, ii) el Decreto Ley 591 de 1991, iii) la Ley 1286 de 2009 y iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, determinan qué actividades son consideradas como de ciencia, tecnología e innovación. En caso de que las entidades «no tengan certeza sobre la catalogación de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, deben acudir al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias, autoridad competente en la materia», hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como lo señaló la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en la Circular Externa Única.
Define el marco normativo para identificar las actividades de ciencia, tecnología e innovación y establece el procedimiento para resolver dudas sobre su catalogación.
De acuerdo con la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, la regulación mencionada anteriormente es el régimen jurídico de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, por lo cual la causal de contratación directa de la Ley 1150 de 2007 relacionada con estas actividades se rige por aquella, y en esa medida las entidades deben aplicar esas normas cuando su objeto contractual sea ciencia, tecnología e innovación, y contratarlo mediante los convenios y contratos de las normas citadas, de los cuales solo los contratos de financiamiento y de administración de proyectos aplican las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y pueden celebrarse mediante contratación directa.
Responde directamente a la consulta planteada, delimitando el alcance de la causal de contratación directa y precisando qué contratos están sujetos a ella.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Indica el marco legal que regula la eficacia y límites del concepto emitido, relevante para su valor jurídico.
MateriasContratacion Pública · Contratación Directa · Decreto Ley 4170 de 2011 · Entidades Estatales · N/a · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597933633175-C-236-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-236 de 2020
Número2202013000002452
Fecha del documento6 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a84c94c1835d….

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