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Ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 y obligaciones de sujetos obligados particulares
P20210414003054 · 26 de mayo de 2021Contratación estatalconflictos de interésdeclaración de bienesley 2013 de 2019contratistas del estadodeclaración de bienes y rentassujetos obligadoscontratación estatalrentaámbito de aplicaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 y obligaciones de sujetos obligados particulares |
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| Resumen | Este documento conceptúa el ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019, que regula la publicación y divulgación proactiva de declaraciones de bienes y rentas, registro de conflictos de interés y declaración de renta para sujetos obligados. La autoridad fija la posición de que los literales f) y g) del artículo 2 de la ley solo incluyen a particulares que ejerzan función pública, presten servicios públicos o administren bienes o recursos públicos, excluyendo por regla general a los contratistas del Estado. Se precisa que la obligación no depende del tipo de contrato ni de su valor, sino de la actividad concreta realizada por el particular, la cual debe analizarse caso por caso. La interpretación se sustenta en el texto normativo, su parágrafo primero y los antecedentes legislativos, descartando una aplicación extensiva que generaría vacíos o contradicciones en el sistema. Se señalan excepciones, como los casos en que el contratista asuma funciones públicas o maneje recursos públicos, pero se enfatiza que estos supuestos son excepcionales. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratistas del Estado están obligados a cumplir la Ley 2013 de 2019 y, en caso afirmativo, en qué supuestos |
| Fragmentos citables | Las obligaciones indicadas previamente, en materia de publicidad, fueron impuestas a los sujetos señalados en el artículo 2, que constituye la disposición que define el ámbito de aplicación de la propia ley. En tal sentido, dicho artículo finalmente se expidió con 11 literales, siendo la mayoría de los sujetos obligados servidores públicos, de los cuales se realizó un listado extenso; sin embargo, dicha obligación no se extendió a cualquier servidor público, sino exclusivamente a los contenidos en la lista. Dentro de este listado se destacan los literales f) y g), por ser los únicos que aplican frente a particulares: De esta manera, interpretada la propia ley con dichos apartes, tratándose de particulares, su ámbito de aplicación incluye solo a aquellos que ejerzan función pública, presten servicios públicos ―literal f)― o administren bienes o recursos públicos ―literal g)―. En tal sentido, la norma solo es susceptible de aplicarse frente a esos tres tipos de particulares, siendo la interpretación más plausible de la disposición, pues lo que derivaría de interpretar extensivamente el literal g), sería que el parágrafo 1 contiene un vacío protuberante. En efecto, en los contratos que normalmente celebra la Administración, el pago de la contraprestación, pese a que se realiza con recursos públicos, no implica que el contrato involucre la administración de dichos recursos, toda vez que el valor pagado por la Administración es la contraprestación normal por las obligaciones cumplidas por el particular en favor de aquella. Por ello, una vez recibido el pago de dichos recursos forman parte del patrimonio del particular, por lo que dejan de ser recursos públicos y el contratista puede disponer de ellos libremente. Los contratistas del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 son aquellos que ejercen función pública, presenten servicios públicos o administren bienes y recursos públicos. En este sentido, solo cuando el contrato celebrado con el particular implique el ejercicio de alguna de las actividades anteriores, se considerará sujeto a las obligaciones contenidas en dicha ley, sin que la tipología contractual o el valor del contrato sea el determinante. |
| Materias | Conflictos De Interés · Declaración De Bienes · Ley 2013 de 2019 · Contratistas del Estado · Declaración de bienes y rentas · Sujetos obligados · Contratación estatal · Renta · Ámbito de aplicación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1625832245794-C-236.docx |
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