Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 y obligaciones de sujetos obligados particulares

P20210414003054 · 26 de mayo de 2021

EpígrafeÁmbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 y obligaciones de sujetos obligados particulares
Resumen

Este documento conceptúa el ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019, que regula la publicación y divulgación proactiva de declaraciones de bienes y rentas, registro de conflictos de interés y declaración de renta para sujetos obligados. La autoridad fija la posición de que los literales f) y g) del artículo 2 de la ley solo incluyen a particulares que ejerzan función pública, presten servicios públicos o administren bienes o recursos públicos, excluyendo por regla general a los contratistas del Estado. Se precisa que la obligación no depende del tipo de contrato ni de su valor, sino de la actividad concreta realizada por el particular, la cual debe analizarse caso por caso. La interpretación se sustenta en el texto normativo, su parágrafo primero y los antecedentes legislativos, descartando una aplicación extensiva que generaría vacíos o contradicciones en el sistema. Se señalan excepciones, como los casos en que el contratista asuma funciones públicas o maneje recursos públicos, pero se enfatiza que estos supuestos son excepcionales.

Problema jurídico

Determinar si los contratistas del Estado están obligados a cumplir la Ley 2013 de 2019 y, en caso afirmativo, en qué supuestos

Fragmentos citables
Las obligaciones indicadas previamente, en materia de publicidad, fueron impuestas a los sujetos señalados en el artículo 2, que constituye la disposición que define el ámbito de aplicación de la propia ley. En tal sentido, dicho artículo finalmente se expidió con 11 literales, siendo la mayoría de los sujetos obligados servidores públicos, de los cuales se realizó un listado extenso; sin embargo, dicha obligación no se extendió a cualquier servidor público, sino exclusivamente a los contenidos en la lista. Dentro de este listado se destacan los literales f) y g), por ser los únicos que aplican frente a particulares:
Establece el marco normativo inicial que delimita los sujetos obligados, destacando que solo los literales f) y g) del artículo 2 incluyen a particulares, lo que justifica el enfoque restrictivo de la interpretación.
De esta manera, interpretada la propia ley con dichos apartes, tratándose de particulares, su ámbito de aplicación incluye solo a aquellos que ejerzan función pública, presten servicios públicos ―literal f)― o administren bienes o recursos públicos ―literal g)―. En tal sentido, la norma solo es susceptible de aplicarse frente a esos tres tipos de particulares, siendo la interpretación más plausible de la disposición, pues lo que derivaría de interpretar extensivamente el literal g), sería que el parágrafo 1 contiene un vacío protuberante.
Explica la interpretación restrictiva de los literales f) y g), vinculándolos con el parágrafo primero del artículo 2 y descartando una lectura extensiva que generaría inconsistencias en la norma.
En efecto, en los contratos que normalmente celebra la Administración, el pago de la contraprestación, pese a que se realiza con recursos públicos, no implica que el contrato involucre la administración de dichos recursos, toda vez que el valor pagado por la Administración es la contraprestación normal por las obligaciones cumplidas por el particular en favor de aquella. Por ello, una vez recibido el pago de dichos recursos forman parte del patrimonio del particular, por lo que dejan de ser recursos públicos y el contratista puede disponer de ellos libremente.
Fundamenta la exclusión general de los contratistas del Estado al precisar que el manejo de recursos públicos en contratos típicos no implica administración de tales recursos, sino su percepción como contraprestación.
Los contratistas del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 son aquellos que ejercen función pública, presenten servicios públicos o administren bienes y recursos públicos. En este sentido, solo cuando el contrato celebrado con el particular implique el ejercicio de alguna de las actividades anteriores, se considerará sujeto a las obligaciones contenidas en dicha ley, sin que la tipología contractual o el valor del contrato sea el determinante.
Resume la regla central del concepto, definiendo los supuestos excepcionales en los que un contratista del Estado queda obligado bajo la Ley 2013 de 2019, excluyendo criterios formales como el tipo o valor del contrato.
MateriasConflictos De Interés · Declaración De Bienes · Ley 2013 de 2019 · Contratistas del Estado · Declaración de bienes y rentas · Sujetos obligados · Contratación estatal · Renta · Ámbito de aplicación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1625832245794-C-236.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-236 de 2021
NúmeroP20210414003054
Fecha del documento26 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5b11564e03e2….

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