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Ley de Garantías Electorales: convenios interadministrativos con sociedades de economía mixta
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| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: convenios interadministrativos con sociedades de economía mixta |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones contractuales de la Ley 996 de 2005 frente a las elecciones de gobernadores y alcaldes, con referencia particular a los convenios y contratos interadministrativos que una entidad del orden nacional pretenda celebrar con una entidad o sociedad de economía mixta del orden departamental. Fija la posición de que la prohibición del parágrafo del artículo 38 alcanza a los convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos en los cuatro meses previos a la votación, y que su lectura es restrictiva: no se extiende por analogía a figuras que la ley no menciona, pero tampoco admite que el nombre del negocio sirva para eludirla cuando su contenido es el prohibido. Precisa que lo determinante es la naturaleza de la entidad con la que se contrata y el destino de los recursos, no la denominación del instrumento. Aborda además los requisitos habilitantes exigibles a los proponentes plurales y cómo se acreditan cuando la convocatoria se ha limitado. |
| Problema jurídico | Determinar si durante la vigencia de las restricciones de la Ley 996 de 2005 una entidad del orden nacional puede celebrar contratos o convenios interadministrativos con una sociedad de economía mixta del orden departamental, y qué requisitos habilitantes rigen a los proponentes plurales en ese contexto. |
| Fragmentos citables | Una ley de garantías electorales es una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa. Un estatuto diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para a los electores. Una ley de garantías busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales, e intenta garantizar el acceso igualitario a los canales de comunicación de los candidatos. Igualmente, una ley de garantías debe permitir que, en el debate democrático, sean las ideas y las propuestas las que definan el ascenso al poder, y no el músculo económico de los que se lo disputan. La Ley de Garantías prohíbe a las Entidades Estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el presidente de la República sea elegido. A través de la modalidad de contratación directa se celebran, entre otros, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, arrendamiento de inmuebles y contratos con proveedor exclusivo. |
| Materias | Proponente Rural · Contratación estatal · Ley de garantías · Ley de Garantías Electorales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1710534676198-C-237.docx |
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