Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad jurídica de consorcios y uniones temporales en la contratación estatal
P20240628006608 y P20240628006613 · 9 de julio de 2024Contratación estatalcapacidad jurídicaconsorcio y uniones temporalescontratación estataldecreto ley 4170 de 2011consorciosley 2160 de 2021ley 80 de 1993uniones temporalesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad jurídica de consorcios y uniones temporales en la contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-238 de 2024, fija la posición interpretativa sobre el alcance de la capacidad jurídica de los consorcios y uniones temporales en el marco de la contratación estatal. Precisa que su habilitación legal se limita exclusivamente a las actividades descritas en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, esto es, la presentación conjunta de propuestas, adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Señala que, al carecer de personería jurídica, su capacidad se restringe a dichos actos, excluyendo expresamente la celebración de contratos de fiducia, cesiones de crédito, cesiones de contrato, subcontratos u otros negocios jurídicos no previstos en la norma, para los cuales deben actuar sus integrantes de manera individual o conjunta. Fundamenta su postura en la jurisprudencia constitucional y en el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, destacando que la habilitación surge únicamente con la presentación de la oferta y no se extiende por analogía a otros ámbitos. Además, advierte que el análisis de situaciones concretas corresponde a los interesados o a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias, sin que este concepto constituya una validación de actos particulares. |
| Problema jurídico | Determinar si la capacidad jurídica de los consorcios y uniones temporales se limita a las actividades previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 o si se extiende a otros negocios jurídicos como contratos de fiducia, cesiones de crédito, cesiones de contrato o subcontratos |
| Fragmentos citables | los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto. la capacidad jurídica de los proponentes plurales se limita al campo de la contratación estatal de las entidades sometidas al EGCAP, es decir, a las relaciones en consorcios y las uniones temporales con las entidades estatales del artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Esta precisión es importante, porque la habilitación de los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 se restringe a las actividades allí dispuestas sin que se extienda, por ejemplo, a la celebración de contratos de fiducia, cesiones de crédito, cesiones de contrato o subcontratos. En estos casos, la celebración de dichos negocios jurídicos no corresponde a la estructura plural, sino a todos sus integrantes de forma conjunta. En conclusión, la capacidad jurídica de los proponentes plurales se limita al campo de la contratación estatal de las entidades sometidas al EGCAP, es decir, a las relaciones en consorcios y las uniones temporales con las entidades estatales del artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Esta precisión es importante, porque la habilitación de los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 se restringe a las actividades allí dispuestas sin que se extienda, por ejemplo, a la celebración de contratos de fiducia, cesiones de crédito, cesiones de contrato o subcontratos. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Consorcio Y Uniones Temporales · Contratación Estatal · Decreto Ley 4170 de 2011 · Consorcios · Ley 2160 de 2021 · Ley 80 de 1993 · Uniones temporales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-238-1.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: bcdee8454b7f….
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