Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Deber de publicación de documentos del proceso de contratación y alcance del certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal

P20240628006605 · 20 de junio de 2024

EpígrafeDeber de publicación de documentos del proceso de contratación y alcance del certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal
Resumen

Este documento conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) y los registros presupuestales (RP), así como los documentos expedidos durante el proceso de contratación. Fija la posición de que estos documentos, al ser expedidos por las entidades estatales con ocasión del proceso contractual, se consideran 'Documentos del Proceso' según el Decreto 1082 de 2015, por lo que deben publicarse en el SECOP dentro de los tres días siguientes a su expedición. Fundamenta esta interpretación en el principio de publicidad, la Ley 1150 de 2007 y la normativa de transparencia (Ley 1712 de 2014), destacando que el deber de publicidad trasciende la mera publicación de actos administrativos para incluir toda la gestión contractual. Además, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones, aunque es un acto administrativo de planeación, no forma parte de los Documentos del Proceso y su publicación se rige por normas específicas como el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015.

Problema jurídico

Determinar si el certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal integran los Documentos del Proceso de contratación sujetos a publicación en el SECOP conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015

Fragmentos citables
El certificado de disponibilidad y el registro presupuestal son documentos que expiden en aras de garantizar la apropiación de recursos que se requiere para la ejecución de los contratos estatales, en cumplimiento del segundo inciso del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Esto significa que dichos documentos, en tanto son expedidos por la Entidad Estatal durante y con ocasión del Proceso de Contratación, están cobijados por la definición de Documentos del Proceso establecida por el artículo 2.2.1.1.1.3.1 Decreto 1082 de 2015, por lo que las Entidades Estatales deben publicarlos de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1 de dicho decreto.
Establece la regla central del concepto: los CDP y RP son Documentos del Proceso y, por tanto, deben publicarse en el SECOP.
MateriasCertificado De Disponibilidad Presupuestal · Documentos Del Proceso · Principio De Publicidad · Registro Presupuestal · Secop · Contratación estatal · Plan Anual De Adquisiciones · Secop Ii · Deber de publicación · Documentos · Finalidad · Fundamento normativo · Publicación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-239.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-239 de 2024
NúmeroP20240628006605
Fecha del documento20 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fa9ad10d25c2….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com