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Aplicación de las restricciones de la ley de garantías electorales a sociedades de economía mixta
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| Epígrafe | Aplicación de las restricciones de la ley de garantías electorales a sociedades de economía mixta |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la aplicabilidad de las restricciones contenidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a las sociedades de economía mixta, precisando su alcance y límites. Fija la posición de que estas entidades, al ser consideradas organismos descentralizados por servicios con personería jurídica y autonomía administrativa, se encuentran sujetas a las prohibiciones establecidas en la norma, especialmente en materia de contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. La restricción aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública o participación plural de oferentes, sin distinción de su régimen jurídico o naturaleza. Sin embargo, se señalan excepciones taxativas para casos como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres, y se aclara que las modalidades abiertas de contratación (licitación, concurso de méritos, selección abreviada o mínima cuantía) no están prohibidas. Adicionalmente, se precisa que el parágrafo del artículo 38 prohíbe a los gerentes de entidades descentralizadas celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos en el mismo período, sin que esta restricción se extienda a otros tipos de contratos. La fundamentación se basa en la naturaleza jurídica de las sociedades de economía mixta, su sometimiento a controles estatales y la interpretación restrictiva de normas prohibitivas, conforme a la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado. |
| Problema jurídico | Determinar si son aplicables a las sociedades de economía mixta las restricciones previstas en la ley de garantías electorales |
| Fragmentos citables | En consecuencia, las restricciones a la contratación contenidas en la Ley de Garantías Electorales son aplicables a entidades descentralizadas como las sociedades de economía mixta. Por lo tanto, la celebración de cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo, también se encuentra restringida para este tipo de entidades, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en el inciso final del artículo 33 de dicha norma. Por lo que, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar convenios interadministrativos durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Restricciones a la contratación pública · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Definición · Destinatarios · Finalidad · Naturaleza jurídica · Prohibición · Restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-239.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 01c9fd2652f0….
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