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Documentos tipo en contratación pública de infraestructura de transporte: régimen jurídico, requisitos habilitantes y visita al sitio de la obra
2202013000002740 · 16 de abril de 2020Contratación estataldocumentos tipolicitación públican/arequisitos habilitantesvisita al sitio de la obrainfraestructura de transporteselección abreviada de menor cuantíacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo en contratación pública de infraestructura de transporte: régimen jurídico, requisitos habilitantes y visita al sitio de la obra |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen jurídico de los Documentos Tipo en la contratación pública de obras de infraestructura de transporte, precisando su alcance obligatorio y las condiciones para incluir la visita al sitio de la obra como requisito habilitante. Señala que, conforme a la Ley 1882 de 2018 y los Decretos 342 de 2019 y 2096 de 2019, los Documentos Tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales en los procesos de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía de obras de infraestructura de transporte. Fija la posición de que la inclusión de la visita al sitio de la obra como requisito habilitante es facultativa para la entidad contratante, pero su obligatoriedad debe justificarse en los estudios previos y definirse en el proyecto de pliego de condiciones. Además, establece los requisitos para su realización, como la obligación de garantizar condiciones de seguridad, la imposibilidad de modificar la fecha salvo fuerza mayor, la obligación de levantar acta con identificación de asistentes y la asunción de costos por parte de los interesados. También regula la representación en la visita, permitiendo la delegación a ingenieros mediante autorización simple, y determina que la inasistencia a la visita, cuando sea obligatoria, constituye causal de rechazo de la propuesta. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de los documentos tipo en la contratación pública de infraestructura de transporte, específicamente en relación con la facultad de las entidades estatales para establecer la visita al sitio de la obra como requisito habilitante u obligatorio. |
| Fragmentos citables | La Ley 1882 de 2018 «Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura […]» adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, así: Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. En los Documentos Base de los Pliegos Tipo implementados por la Resolución número 0044 de 2020 y la Resolución número 0045 de 2020 denominados «Documentos Tipo para procesos de menor cuantía de Infraestructura de Transporte» y «Versión 02 ─ Documentos Tipo para Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte», respectivamente, en su Capítulo III, correspondiente a los requisitos habilitantes, además de los requisitos mencionados en líneas anteriores, incluyó la «Visita al sitio de la obra», en los siguientes términos: VISITA AL SITIO DE LA OBRA [La Entidad estatal deberá incluir este acápite cuando se justifique su necesidad en los estudios previos. Desde la publicación del proyecto de pliego de condiciones se debe definir si es obligatorio o no asistir a la visita] Del Texto en cita lo primero que se advierte de este requisito, es que la entidad estatal tiene la facultad de establecer la necesidad del mismo, es decir, puede incluir o no en su proyecto de pliego de condiciones la visita al sitio de la obra; dado el caso que decida incluirla, la entidad estatal tiene la obligación de justificar su necesidad desde los estudios previos. A su vez, en el evento que se incluya la visita al sitio de la obra en el proyecto de pliego de condiciones, corresponde a la entidad estatal determinar la obligatoriedad de la asistencia o no a la misma por parte de los posibles oferentes o interesados en el negocio jurídico. De otra parte, necesariamente se debe indicar que los Documentos Base de los Pliegos Tipo implementados por la Resolución número 0044 de 2020 y la Resolución número 0045 de 2020 objeto de análisis, en su Capítulo I en el acápite correspondiente a las causales de rechazo, determinaron en literal w) la no asistencia a la visita al sitio de la obra como causal de rechazo de la propuesta, esto en el evento que la entidad estatal haya determinado en su proyecto de pliego de condiciones obligatoriedad de la asistencia a la visita al sitio de la obra. |
| Materias | Documentos Tipo · Licitación Pública · N/a · Requisitos Habilitantes · Visita Al Sitio De La Obra · Infraestructura de transporte · Selección abreviada de menor cuantía · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-240-de-2020.docx |
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