Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato interadministrativo: concepto y régimen jurídico aplicable

EpígrafeContrato interadministrativo: concepto y régimen jurídico aplicable
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los contratos interadministrativos y las limitaciones a la subcontratación en este tipo de acuerdos. Fija la posición de que los contratos interadministrativos son aquellos celebrados entre dos o más entidades estatales, independientemente del régimen de contratación que les sea aplicable, siempre que persigan el cumplimiento de fines estatales y cumplan con elementos esenciales como el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, constando por escrito. Precisa que, aunque la subcontratación no está expresamente regulada, sí encuentra límites en el principio de autonomía de la voluntad y en normas específicas, como el literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. En este contexto, señala que la subcontratación en contratos interadministrativos es permitida, pero solo de manera parcial y no total, para evitar una subrogación material del contratista que contravenga los principios de la contratación pública. Además, establece que la prohibición de subcontratar a personas que hayan participado en la elaboración de estudios, diseños y proyectos del contrato principal aplica tanto a la entidad ejecutora como al subcontratista, y que el contrato principal al que se refiere la norma es el contrato interadministrativo mismo.

Problema jurídico

Determinar si la restricción del inciso 4 del literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 prohíbe toda subcontratación por parte de la entidad ejecutora, o solo la vinculación de quienes participaron en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos relacionados con el objeto del contrato principal.

Fragmentos citables
el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público, con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales.
Define el concepto esencial de contrato interadministrativo, base para entender su régimen jurídico y alcance.
En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.
Transcribe la norma restrictiva central sobre subcontratación en contratos interadministrativos, cuya interpretación es el núcleo del concepto.
De lo anterior se destaca lo siguiente: i) la norma se refiere a la subcontratación de algunas de las actividades derivadas del contrato principal, de lo cual se puede colegir que la subcontratación es permitida en los contratos interadministrativos, pero en relación con algunas actividades y no la totalidad de estas. Lo anterior se fundamenta, además, en que la subcontratación total de las actividades del contrato supondría una subrogación material del contratista, en posible contravía de los principios de la contratación pública.
Establece los límites y condiciones de la subcontratación en contratos interadministrativos, precisando su alcance y excepciones.
MateriasContrato Interadministrativo · Contratación estatal · Subcontratación · Literal C · Inciso 4. · Ley 1150 De 2007: Artículo 2 · Numeral 4
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697643921964-C-240.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-240  de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 592171235728….

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