Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato interadministrativo: concepto y régimen jurídico aplicable
Contratación estatalcontrato interadministrativocontratación estatalsubcontrataciónliteral cinciso 4.ley 1150 de 2007: artículo 2numeral 4Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato interadministrativo: concepto y régimen jurídico aplicable |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los contratos interadministrativos y las limitaciones a la subcontratación en este tipo de acuerdos. Fija la posición de que los contratos interadministrativos son aquellos celebrados entre dos o más entidades estatales, independientemente del régimen de contratación que les sea aplicable, siempre que persigan el cumplimiento de fines estatales y cumplan con elementos esenciales como el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, constando por escrito. Precisa que, aunque la subcontratación no está expresamente regulada, sí encuentra límites en el principio de autonomía de la voluntad y en normas específicas, como el literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. En este contexto, señala que la subcontratación en contratos interadministrativos es permitida, pero solo de manera parcial y no total, para evitar una subrogación material del contratista que contravenga los principios de la contratación pública. Además, establece que la prohibición de subcontratar a personas que hayan participado en la elaboración de estudios, diseños y proyectos del contrato principal aplica tanto a la entidad ejecutora como al subcontratista, y que el contrato principal al que se refiere la norma es el contrato interadministrativo mismo. |
| Problema jurídico | Determinar si la restricción del inciso 4 del literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 prohíbe toda subcontratación por parte de la entidad ejecutora, o solo la vinculación de quienes participaron en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos relacionados con el objeto del contrato principal. |
| Fragmentos citables | el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público, con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales. En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal. De lo anterior se destaca lo siguiente: i) la norma se refiere a la subcontratación de algunas de las actividades derivadas del contrato principal, de lo cual se puede colegir que la subcontratación es permitida en los contratos interadministrativos, pero en relación con algunas actividades y no la totalidad de estas. Lo anterior se fundamenta, además, en que la subcontratación total de las actividades del contrato supondría una subrogación material del contratista, en posible contravía de los principios de la contratación pública. |
| Materias | Contrato Interadministrativo · Contratación estatal · Subcontratación · Literal C · Inciso 4. · Ley 1150 De 2007: Artículo 2 · Numeral 4 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697643921964-C-240.docx |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 592171235728….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.