Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Urgencia manifiesta como causal de contratación directa y su relación con calamidad pública, desastre y estados de excepción

2202013000002583 · 10 de abril de 2020

EpígrafeUrgencia manifiesta como causal de contratación directa y su relación con calamidad pública, desastre y estados de excepción
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la causal de contratación directa denominada «urgencia manifiesta» y su relación con las situaciones de calamidad pública y desastre, reguladas en la Ley 1523 de 2021. Fija la posición de que la urgencia manifiesta exige la concurrencia de dos actos administrativos: primero, la declaración de calamidad pública o desastre por autoridad competente (Presidente, gobernador o alcalde), y segundo, la declaración expresa de urgencia manifiesta por la entidad estatal, fundamentada en aquella. Precisa que, aunque la declaración de calamidad o desastre no configura por sí misma la causal, sí constituye su fundamento fáctico y jurídico para contratar directamente, salvo en el caso excepcional del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, donde ciertas entidades pueden contratar bajo régimen especial sin necesidad de declarar urgencia manifiesta. Además, delimita los conceptos de calamidad pública y desastre según la Ley 1523 de 2012, diferenciándolos de la fuerza mayor, y establece los requisitos de inmediatez, objetividad y motivación que deben cumplir las situaciones de urgencia manifiesta para ser válidas.

Problema jurídico

Determinar los requisitos y procedimientos para declarar la urgencia manifiesta como causal de contratación directa, su relación con las declaratorias de calamidad pública y desastre, y los efectos de los estados de excepción en la contratación estatal.

Fragmentos citables
Si bien la licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla general para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 consagra algunas excepciones a la libre concurrencia, que atienden a la necesidad de salvaguardar principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Una de tales excepciones es la causal de contratación directa prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como «urgencia manifiesta».
Regla general y excepción que fundamenta la causal de contratación directa por urgencia manifiesta.
De esta manera, el artículo 42 de la Ley 80 define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, cuando se afecta por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción. No en vano, para la doctrina, las situaciones de urgencia manifiesta deben ser concretas, inmediatas, objetivas y probadas, pues se trata de circunstancias de hecho actuales, debidamente acreditadas y fundadas por estudios técnicos, verificadas por la autoridad competente.
Definición central de urgencia manifiesta y sus requisitos de configuración.
Para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad; se necesitan dos (2) actos administrativos, concurrentes, para que se pueda contratar directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con los artículos comentados de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de «urgencia manifiesta», de que trata el art. 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad.
Exigencia de doble acto administrativo para la validez de la contratación directa por urgencia manifiesta.
MateriasContratacion Pública · Contratación Directa · Ley 1523 de 2012 · Urgencia Manifiesta · Calamidad pública · Desastre · Estados de excepción · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597860064138-C-241-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-241 de 2020
Número2202013000002583
Fecha del documento10 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: dd9a38f4d8ef….

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