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Consorcios y uniones temporales: naturaleza, documento de creación y modificación de actividades no previstas

1_2026_02_17_002067 · 20 de marzo de 2026

EpígrafeConsorcios y uniones temporales: naturaleza, documento de creación y modificación de actividades no previstas
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales en la contratación pública estatal, precisando que, aunque carecen de personería jurídica, su creación y alcance dependen de un acuerdo interno entre sus integrantes que define su objeto, participación, obligaciones y responsabilidad solidaria frente a la entidad contratante. Fija la posición de que estos acuerdos son de naturaleza convencional y se rigen por la autonomía de la voluntad, pero su ejecución contractual debe alinearse con el documento de constitución, el cual no puede modificarse sin consentimiento previo de la entidad estatal. Además, conceptúa que, ante la inclusión de actividades o ítems no previstos en la ejecución del contrato, la entidad debe analizar su impacto en el acuerdo asociativo y definir cuál integrante asumirá su ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los miembros. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– aclara que su competencia se limita a orientar sobre normas generales, sin resolver controversias particulares ni validar actuaciones de las entidades contratantes.

Problema jurídico

¿Qué efectos genera la inclusión de actividades o ítems no previstos en la ejecución del contrato sobre el acuerdo de creación del proponente plural?

Fragmentos citables
Los consorcios y las uniones temporales no son personas jurídicas, pero su creación y alcance depende de un acuerdo en el que concurre la voluntad de sus integrantes para determinar su objeto, la participación de los miembros, las obligaciones frente al proyecto, su responsabilidad, la forma en que regirán sus relaciones internas y el relacionamiento con la entidad contratante, mediante la designación de un representante.
Establece la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales como acuerdos convencionales sin personería jurídica, definiendo su alcance y estructura interna.
Cuando durante la ejecución del contrato surgen actividades o ítems no previstos en el presupuesto inicial, la entidad y el contratista deben analizar las implicaciones de esas modificaciones frente al acuerdo asociativo que dio lugar a la adjudicación. En consecuencia, las Entidades Estatales, como buena práctica de gestión contractual, deben considerar el impacto que tiene la incorporación de actividades o ítems con respecto al documento de asociación del consorcio o la unión temporal. Se recomienda que la entidad verifique y aclare cuál integrante asumirá la ejecución de esas nuevas actividades o establezca la necesidad de que los miembros lo definan.
Establece el procedimiento para manejar actividades no previstas en la ejecución contractual, destacando la necesidad de ajustar el acuerdo asociativo con consentimiento de la entidad estatal.
Por su parte, es importante resaltar que los integrantes del consorcio o de la unión temporal conservan la facultad de ajustar el acuerdo, en virtud del principio de autonomía de la voluntad. Los miembros pueden informar a la entidad contratante sobre la necesidad de modificar el documento y acordar una redistribución de las actividades, con el fin de precisar quién asume la ejecución de los ítems no previstos inicialmente. Con respecto a esta facultad, se aclara que el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 señala que los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Explica la facultad de ajuste del acuerdo asociativo por parte de los miembros, pero con la limitación de requerir consentimiento de la entidad estatal para modificaciones.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Capacidad Contractual · Consorcios · Responsabilidad solidaria · Uniones temporales · Contratación estatal · Consorcios Y Uniones Temporales · Documento de creación · Modificación documento de creación · Naturaleza · Nuevos ítems o actividades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-241.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-241 de 2026
Número1_2026_02_17_002067
Fecha del documento20 de marzo de 2026
Fecha de publicación24 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4f3e8a7dbb43….

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