Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – obligatoriedad e implementación
P20220316002595 · 2 de mayo de 2022Contratación estataldocumentos tipocompetencia de la agenciainfraestructura socialmatriz 1 – experienciaobligatoriedadresolución 219 de 2021resolución 454 de 2021sector cultura, recreación y deportecontratación estatalmatriz 1 de experienciaimplementaciónrecreación y deportesector culturaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – obligatoriedad e implementación / infraestructura social – sector cultura, recreación y deporte |
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| Resumen | El documento conceptúa que los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública cuando el objeto contractual se subsume en las actividades descritas en las matrices de experiencia correspondientes, como ocurre con las obras de infraestructura social del sector cultura, recreación y deporte. Fija la posición de que la obligatoriedad no se limita a la construcción, sino que incluye actividades como el mantenimiento, adecuación o mejoramiento de instalaciones deportivas, siempre que estas se encuentren dentro de los trece tipos de obras enumerados en la Matriz 1 – Experiencia para dicho sector. Además, precisa que la aplicación de estos documentos depende de la identificación preliminar del tipo de infraestructura por parte de la entidad contratante, conforme a los cronogramas de implementación gradual establecidos en las resoluciones que los adoptan. También señala que, fuera de estos supuestos, no existe obligación de aplicarlos, aunque pueden usarse como buena práctica contractual. |
| Problema jurídico | Alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo para mantenimiento de infraestructura deportiva en el sector cultura, recreación y deporte |
| Fragmentos citables | Esta obligatoriedad implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo. En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico. Así las cosas, la subsunción del objeto a contratar dentro de los tipos de obra y actividades definidas en la Matriz 1, es lo que determina si procede o no la aplicación obligatoria de los documentos tipo. Por lo anterior, siempre que el objeto a contratar corresponda con esta noción de instalación deportiva, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán aplicar los documentos tipo conforme indica el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. |
| Materias | Documentos Tipo · Competencia de la agencia · Infraestructura social · Matriz 1 – experiencia · Obligatoriedad · Resolución 219 de 2021 · Resolución 454 de 2021 · Sector cultura, recreación y deporte · Contratación estatal · Matriz 1 De Experiencia · Implementación · Recreación Y Deporte · Sector Cultura |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653506181403-C-242.docx |
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