Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Obligatoriedad del amparo de estabilidad y calidad de la obra en procesos regidos por documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4

P20250226001880 · 26 de febrero de 2025

EpígrafeObligatoriedad del amparo de estabilidad y calidad de la obra en procesos regidos por documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4
Resumen

El documento conceptúa que, en los procesos de contratación estatal regidos por los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, la garantía de estabilidad y calidad de la obra es de exigencia forzosa para las entidades estatales, sin que estas puedan omitirla, incluso en contratos cuyo objeto se limite a actividades como la demolición de predios para intervención de vías o espacios públicos asociados. La posición se fundamenta en que este amparo forma parte de la garantía de cumplimiento, la cual es obligatoria según el Decreto 1082 de 2015 y los Documentos Tipo, y su finalidad es cubrir vicios, defectos técnicos o fallas no detectadas al recibir la obra que afecten los objetivos del contrato. Además, se precisa que la entidad puede ajustar su vigencia (mínimo un año y máximo cinco, salvo justificación técnica) y definir su valor asegurado, pero no prescindir de ella. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aclara que su competencia es interpretativa y no permite resolver casos concretos, por lo que la respuesta se limita a normas generales aplicables a todos los procesos bajo estos documentos tipo.

Problema jurídico

Determinar si el amparo de estabilidad y calidad de la obra es obligatorio en procesos de contratación que se rijan por los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4

Fragmentos citables
Por lo tanto, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, es importante señalar que, en los procesos de contratación que se rijan por los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte – versión 4, la Entidad Estatal no podrá prescindir de la exigencia de la garantía de estabilidad y calidad de la obra, toda vez que se trata de un amparo que debe requerirse, de manera forzosa, en los términos de los documentos tipo en comento.
Establece la regla central del concepto: la obligatoriedad de la garantía de estabilidad y calidad de la obra en los procesos regidos por los Documentos Tipo de infraestructura de transporte – versión 4.
El numeral “7.2 GARANTÍAS DEL CONTRATO” del capítulo VII del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, señala que “[La entidad podrá incluir garantías adicionales a las contempladas en este capítulo, siempre y cuando se justifique la necesidad de las mismas como forma de mitigar un riesgo del proceso]”. De conformidad con lo anterior, además de las garantías señaladas de manera expresa en el capítulo VII, la Entidad Estatal podrá exigir garantías adicionales, siempre y cuando justifique la necesidad de las mismas.
Explica que, aunque la entidad puede exigir garantías adicionales, no puede omitir las obligatorias, como la de estabilidad y calidad de la obra, incluso si justifica otras.
El artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015 –después de la modificación del artículo 3 del Decreto 399 de 2021– regula la suficiencia del amparo. Para efectos de la vigencia y el monto, el inciso primero dispone que “Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. La Entidad Estatal debe determinar el valor asegurado de esta garantía en los documentos del proceso, de acuerdo con el objeto, la cuantía, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato a celebrar”. No obstante, en lo que atañe al plazo, la norma consagra una excepción, puesto que la norma faculta a la entidad para establecer una garantía por un plazo inferior a cinco (5) años, sin que la misma tenga una duración inferior a uno (1).
Detalla los límites de la vigencia y el monto de la garantía de estabilidad y calidad de la obra, incluyendo la excepción para plazos inferiores a cinco años, pero siempre con justificación técnica.
MateriasDocumentos Tipo · Garantías de estabilidad y calidad de la obra · Licitación de obra pública · Vigencia de garantías · Contratación estatal · Garantía De Cumplimiento · Garantía De Estabilidad Y Calidad De La Obra · Garantías · Amparo de estabilidad y calidad de la obra · Amparos · Constitución de garantías · Cumplimiento · Finalidad · Infraestructura de transporte · Licitación · Obligaciones contractuales · Suficiencia · Versión 4
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-242.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-242 de 2025
NúmeroP20250226001880
Fecha del documento26 de febrero de 2025
Fecha de publicación20 de abril de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cee231e11995….

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