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Contrato de prestación de servicios profesionales: régimen jurídico, idoneidad y requisitos de ejercicio de la abogacía
P20250226001885 · 1 de abril de 2025Contratación estatalcontrato de prestación de servicios profesionalesexamen de estado para abogadosidoneidad profesionalsentencia su-128 de 2024tarjeta profesional de abogadocontratación estatalcontrato de prestación de serviciosejercicio profesión de abogadotítulo de idoneidadámbito de aplicaciónefectosexamen de estadoidoneidadinscripciónley 1905 de 2018no requiere tarjeta profesionalrégimen constitucionalrégimen jurídicorequisitossentencia su128 -2024tarjeta profesionaltipologíasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios profesionales: régimen jurídico, idoneidad y requisitos de ejercicio de la abogacía |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la validez de contratar abogados mediante contratos de prestación de servicios profesionales sin que estos hayan aprobado el Examen de Estado creado por la Ley 1905 de 2018. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que, en principio, para celebrar tales contratos con abogados que iniciaron estudios de derecho después del 28 de junio de 2018, es indispensable acreditar la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la aprobación del Examen de Estado, o su equivalente en la tarjeta profesional. No obstante, esta exigencia no aplica para quienes, conforme a la Sentencia SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional, hubieren solicitado la tarjeta profesional antes del 26 de diciembre de 2023, siempre que cumplan los demás requisitos. La entidad fundamenta su postura en la naturaleza del contrato de prestación de servicios profesionales, que exige competencias especializadas, y en la regulación específica de la abogacía, incluyendo el Decreto 196 de 1971 y la Ley 1905 de 2018. Además, aclara que la inscripción en el Registro Nacional de Abogados es suficiente para ejercer actividades como asesoría o elaboración de documentos jurídicos, pero no para representación judicial, donde la tarjeta profesional es obligatoria. |
| Problema jurídico | ¿Una entidad pública puede contratar un abogado que no ha aprobado el Examen de Estado del Consejo Superior de la Judicatura para la prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 1 de la Ley 1905 de 2018? |
| Fragmentos citables | En principio, las entidades estatales tienen la obligación de evaluar la idoneidad de un abogado, y certificar que para la ejecución de un contrato de prestación de servicios se verifique la idoneidad o experiencia relacionada con el área de que se trate conforme los señalado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, a fin de establecer que el futuro contratista cumpla con los requisitos de ley y las competencias necesarias para el tipo específico de servicio que va a prestar. De conformidad con lo establecido por la Ley 1905 de 2018, la aprobación del Examen de Estado creado por dicha norma se torna en un requisito exigible para el ejercicio de la abogacía, incluso para aquellas actividades que no impliquen representación judicial. En atención a esto, para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, que impliquen el ejercicio de la abogacía, con personas que hayan comenzado a estudiar derecho después de la promulgación de la referida ley–dada el 28 de junio de 2018–, además de la inscripción en el Registro Nacional de Abogados al que se refiere el Decreto 196 de 1971, también resulta necesario acreditar la aprobación del Examen de Estado creado por la Ley 1905 de 2018. Sin embargo, el requisito establecido por la Ley 1905 de 2018, no resulta exigible para celebración de contratos de prestación de servicios profesionales que impliquen el ejercicio de la abogacía, con aquellas personas beneficiadas por los efectos inter pares de la orden contenida en el ordinal sexto de la Sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024 de la Corte Constitucional. Esto significa que, la aprobación del Examen de Estado no resulta exigible a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional. En ese orden, el hecho de que el objeto contractual no implique la representación judicial no significa que la Entidad Estatal deba proceder a la celebración de los contratos con abogados sin verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 196 de 1971 y la Ley 1905 de 2018. Menos aun cuando, en lugar de un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión u artísticos, lo que se pretende suscribir es un contrato de prestación de servicios profesionales que implica el ejercicio de la abogacía. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Examen de estado para abogados · Idoneidad profesional · Sentencia SU-128 de 2024 · Tarjeta profesional de abogado · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Ejercicio Profesión De Abogado · Título De Idoneidad · Ámbito de aplicación · Efectos · Examen de Estado · Idoneidad · Inscripción · Ley 1905 de 2018 · No requiere tarjeta profesional · Régimen Constitucional · Régimen jurídico · Requisitos · Sentencia SU128 -2024 · Tarjeta profesional · Tipologías |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-245.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 79ccebc9f310….
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