Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance de la prohibición de contratación directa del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 respecto del régimen de contratación excepcional del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007

29 de marzo de 2022

EpígrafeAlcance de la prohibición de contratación directa del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 respecto del régimen de contratación excepcional del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente como concepto C-246 de 2022, fija la posición interpretativa sobre el alcance de la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. La autoridad conceptúa que la restricción aplica de manera transversal a todos los entes del Estado, sin distinguir el régimen contractual aplicable, incluyendo aquellos contratos sometidos a regímenes especiales como el de los organismos internacionales. Se precisa que la prohibición abarca cualquier sistema de selección que excluya la convocatoria pública o la participación plural de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Además, se reiteran las excepciones taxativas previstas en la norma, como contratos de defensa, crédito público, emergencias sanitarias o desastres, y se aclara que las restricciones no se limitan al Estatuto General de Contratación, sino que operan como un régimen de orden público imperativo. El documento también distingue las prohibiciones según el tipo de elección, diferenciando las restricciones para elecciones presidenciales de las aplicables a otros cargos.

Problema jurídico

Determinar si la prohibición de contratación directa establecida en la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) se extiende al régimen de contratación excepcional con organismos internacionales previsto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007

Fragmentos citables
«La prohibición contenida en el artículo 33, desde el punto de vista objetivo o material, comprende la contratación directa, entendida como cualquier mecanismo de escogencia del contratista en el que se prescinde de la licitación o concurso, sin que se tenga en cuenta por el legislador estatutario el régimen de contratación aplicable, ya sea contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o uno especial en razón del objeto, del contrato o del órgano que contrata» (Énfasis fuera de texto).
Este fragmento define el alcance material de la prohibición del artículo 33, destacando su aplicación transversal a cualquier régimen contractual, lo que es clave para entender su impacto en contratos con organismos internacionales.
MateriasContratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Organismos Internacionales · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648593294955-C-246.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-246 de 2022
Fecha del documento29 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9e3675cfe3f2….

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