Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre actualización de indicadores financieros y organizacionales en el RUP frente a procesos de fusión

P20240702006653 · 16 de julio de 2024

EpígrafeConsulta sobre actualización de indicadores financieros y organizacionales en el RUP frente a procesos de fusión
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la posibilidad de actualizar los indicadores financieros y organizacionales del Registro Único de Proponentes (RUP) tras procesos de fusión empresarial. La autoridad fija la posición de que tales indicadores no pueden actualizarse fuera del trámite de inscripción o renovación del RUP, pues el Decreto 1082 de 2015 limita la actualización a la experiencia y capacidad jurídica, excluyendo expresamente los aspectos financieros y organizacionales. La argumentación se basa en una interpretación a contrario sensu del artículo 2.2.1.1.1.5.1 del mencionado decreto, complementada con el numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2, que exige la presentación de estados financieros al cierre de la última vigencia fiscal (31 de diciembre del año anterior) para acreditar dichos indicadores. Además, el documento precisa que las cámaras de comercio verifican y certifican los requisitos habilitantes del RUP, incluyendo la capacidad financiera y organizacional, y que la fusión por absorción o creación implica cambios contables que no alteran la obligación de presentar información financiera histórica para el registro. La entidad advierte que la solución de casos concretos corresponde a los interesados o a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias, sin que este concepto tenga carácter vinculante ni resuelva controversias particulares.

Problema jurídico

¿Es posible actualizar los indicadores de capacidad financiera y organizacional del RUP frente a los cambios derivados en la forma de llevar la contabilidad por procesos de fusión?

Fragmentos citables
Bajo el supuesto de que la sociedad absorbente o la nueva compañía se encuentren registradas, la Agencia estima que los cambios en los indicadores financieros y organizacionales producto de la fusión no pueden actualizarse en el RUP, pues el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “[…] La persona inscrita […] puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento”. En este contexto, por argumentación a contrario, los indicadores financieros y organizacionales únicamente son objeto del trámite de inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes, pues la norma citada los excluye de la actualización.
Este fragmento contiene la regla central del concepto, donde se establece la exclusión de los indicadores financieros y organizacionales de la posibilidad de actualización en el RUP, fundamentada en una interpretación a contrario sensu del Decreto 1082 de 2015.
Ello es coherente con el numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. En efecto, las personas jurídicas deben aportar los estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal. En todo caso, “Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura”. Es decir, fuera de este último supuesto, los indicadores financieros y organizacionales se acreditan con los estados financieros al cierre de la última vigencia fiscal, es decir, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Aquí se detallan los requisitos para acreditar los indicadores financieros y organizacionales, reforzando la posición de que estos deben presentarse en el momento de inscripción o renovación del RUP, con base en estados financieros históricos.
“Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva”, de manera que “La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión”. De la norma precitada se deprede la fusión por absorción y la fusión por creación. La primera se presenta cuando una sociedad absorbe o incorpora el patrimonio, los asociados y la totalidad de derechos y obligaciones de una o más sociedades que se denominarían como absorbidas; en contraste, la segunda se lleva a cabo cuando dos o más sociedades se disuelven y unen todo su patrimonio en una nueva sociedad, la cual las sustituye en todos sus derechos y obligaciones.
Este pasaje define los tipos de fusión (por absorción y por creación) y su efecto en la transmisión de derechos y obligaciones, lo que contextualiza el problema jurídico abordado en el concepto.
MateriasActualización Del Plan · Capacidad Financiera · Capacidad Jurídica · Registro Único De Proponentes · Actualización de registro · Fusión por absorción · Fusión por creación · Contratación estatal · Rup · Indicadores financieros · Marco normativo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-246-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-246 de 2024
NúmeroP20240702006653
Fecha del documento16 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b900dd81ad06….

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