Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedimiento de mínima cuantía en contratación pública

P20250226001884

EpígrafeProcedimiento de mínima cuantía en contratación pública
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la invitación pública en un proceso de mínima cuantía no debe ser elaborada ni firmada necesariamente por la misma persona o dependencia que realizó los estudios previos. La normativa aplicable, específicamente el Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021), establece que los estudios previos son responsabilidad de la dependencia técnica, pero la suscripción de la invitación puede ser realizada por el ordenador del gasto o su delegado, conforme al reglamento interno de la entidad. La respuesta se fundamenta en el principio de autonomía administrativa y en la ausencia de exigencia normativa que vincule ambas funciones. Además, el documento precisa el alcance del perfeccionamiento del contrato en esta modalidad, señalando que este se produce con la comunicación de aceptación de la oferta, sin requerir firma adicional ni aprobación en el SECOP II para su existencia, aunque esta última sea necesaria para efectos de publicidad y gestión contractual.

Problema jurídico

¿La elaboración y firma de la invitación pública en un proceso de mínima cuantía debe ser realizada exclusivamente por la misma persona o dependencia que elaboró los estudios previos, o puede ser suscrita por el ordenador del gasto o su delegado conforme al reglamento interno de la entidad?

Fragmentos citables
La invitación pública en un proceso de mínima cuantía no necesariamente debe ser elaborada y firmada por la misma persona o dependencia que realizó los estudios previos, ya que la normativa aplicable no impone tal exigencia. De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021), los estudios previos deben ser elaborados por la dependencia técnica o el área encargada del proceso dentro de la entidad, quienes definen la necesidad del contrato, su objeto, condiciones técnicas, valor estimado, entre otros aspectos. Sin embargo, la suscripción de la invitación pública, regulada en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del mismo decreto, puede estar a cargo del ordenador del gasto o su delegado, conforme al reglamento interno de la entidad.
Este fragmento contiene la regla central que fija el documento sobre la competencia para suscribir la invitación pública en mínima cuantía, diferenciando claramente las funciones de los estudios previos y la suscripción de la invitación.
De conformidad con lo expuesto, y con fundamento en lo previsto en el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 del 2015 según el cual “la oferta y su aceptación constituyen el contrato estatal”, es claro que la comunicación de la aceptación de la oferta por parte de la entidad al proponente perfecciona los requisitos de existencia del contrato. Esta particularidad en relación con el procedimiento de mínima cuantía se deriva de lo establecido en el literal d) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que de manera expresa dispone que "la comunicación de aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal".
Este pasaje define el momento de perfeccionamiento del contrato en mínima cuantía, destacando su carácter excepcional frente a otros procedimientos de contratación pública.
Frente al procedimiento de mínima cuantía el trámite mediante el cual se efectúa la firma del contrato y su consecuente aprobación o rechazo realizado a través del SECOP II, tiene una connotación particular. Como se explicó, la comunicación de aceptación junto con la oferta constituye el contrato celebrado por lo que no es necesaria la aprobación del contratista en el SECOP II para que el contrato se perfeccione y exista. En este sentido, la “aprobación del contrato por el proveedor” que se establece como trámite en la plataforma SECOP II, opera para efectos de publicidad, transparencia y oponibilidad frente a terceros y con el fin de avanzar en el módulo de gestión contractual que permite cumplir con los requisitos de ejecución del contrato.
Este fragmento aclara el alcance de la aprobación en el SECOP II, diferenciando su función de publicidad y gestión de la existencia misma del contrato.
En conclusión, la invitación pública para participar en un proceso de mínima cuantía no está sujeta a que sea elaborada exclusivamente por la misma persona o dependencia que realizó los estudios previos. Si bien estos estudios constituyen la base técnica y justificativa del proceso de selección, la normativa no exige que quien los elabora sea el mismo que suscribe la invitación. De acuerdo con el reglamento interno de la entidad y el principio de autonomía administrativa, la invitación puede ser firmada por el ordenador del gasto –como el alcalde municipal o su delegado–, siempre que se cumplan los procedimientos establecidos en el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 1860 de 2021.
Este fragmento sintetiza la posición final del documento, reforzando la flexibilidad en la suscripción de la invitación y la autonomía de las entidades para definir competencias internas.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Ley 2069 De 2020 · Licitación Pública · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Aceptación De La Oferta · Mínima Cuantía · Alcance · Aprobación · Generalidades · Normas reglamentarias · Perfeccionamiento del contrato · Procedimiento · Secop Ii
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-246-1.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-246 de 2025
NúmeroP20250226001884
Fecha de publicación2 de abril de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f3e0ea2c528e….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com