Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Sociedades nuevas, documentos tipo y vinculación de personas con discapacidad en la contratación estatal

P20210419003212 · 1 de junio de 2021

EpígrafeSociedades nuevas, documentos tipo y vinculación de personas con discapacidad en la contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre tres aspectos clave en la contratación estatal: i) la acreditación de experiencia por sociedades nuevas (menos de 3 años de constitución), ii) la evaluación de la experiencia en procesos regidos por documentos tipo mediante el Formato 3 – Experiencia, y iii) la asignación de puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad en proponentes plurales. Fija la posición de que las sociedades nuevas pueden acreditar experiencia mediante los contratos de sus accionistas, socios o constituyentes, sin que ello implique transferencia de la experiencia misma, sino su uso para cumplir requisitos habilitantes o puntuables. Además, precisa que en procesos con documentos tipo, la evaluación de experiencia debe realizarse conforme al Formato 3 – Experiencia, el cual permite identificar a los integrantes de estructuras plurales que aportan contratos. Finalmente, señala que para proponentes plurales, la certificación de vinculación de personas con discapacidad debe ser emitida por el integrante que aporte al menos el 40% de la experiencia requerida, y que, si este está obligado a tener revisor fiscal, la certificación debe ser suscrita por este último, no por el representante legal.

Problema jurídico

¿Cómo se acredita la experiencia de sociedades nuevas (menos de 3 años de constitución) y cómo se evalúa la vinculación de personas con discapacidad en proponentes plurales según los documentos tipo de contratación estatal?

Fragmentos citables
La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que ésta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública, lo que no implica que el socio, accionista o constituyente pierda dicha experiencia.
Establece la regla central sobre la acreditación de experiencia en sociedades nuevas, destacando su finalidad y los límites de esta prerrogativa.
Además, como se indicó, el artículo anterior avala una posibilidad atípica que excepciona la regla general de que la experiencia sea personal y se adquiera por ejecutar contratos similares a los que se van a contratar en determinado procedimiento de selección, de modo que conduce a que personas distintas ostenten experiencia con fundamento en un contrato, esto es, el socio, accionista o constituyente y la sociedad recién creada. De esta manera, la situación anterior conduce a que dos personas distintas puedan acreditar experiencia en los procedimientos de selección de las entidades estatales con fundamento en unos mismos contratos, sin que exista alguna limitación respecto a esta posibilidad.
Explica la excepción a la regla general de experiencia personal, permitiendo que dos entidades distintas acrediten experiencia sobre un mismo contrato.
Ahora, en razón a lo previsto en el Decreto 392 de 2018 y las normas que deben observar los revisores fiscales, tratándose de empresas o sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal, este es quien tiene que certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
Establece la obligación del revisor fiscal para certificar la vinculación de personal en empresas obligadas a tenerlo, aclarando su papel en el proceso de contratación.
MateriasContratacion Pública · Documentos Tipo · Experiencia · Personas Con Discapacidad · Personas En Condición De Discapacidad · Requisitos Habilitantes · Sociedades Nuevas · Proponentes plurales · Puntaje adicional · Revisor fiscal · Contratación estatal · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651615598811-1623789226138-C-248.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-248 de 2021
NúmeroP20210419003212
Fecha del documento1 de junio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e9a5e7bfe7f9….

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