Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen jurídico del SECOP, principios de transparencia y máxima publicidad, obligatoriedad de uso de SECOP II en 2020

2202013000002721 · 15 de abril de 2020

EpígrafeRégimen jurídico del SECOP, principios de transparencia y máxima publicidad, obligatoriedad de uso de SECOP II en 2020
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-249 de 2020, conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar y gestionar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) los convenios de cooperación científica y tecnológica celebrados entre entidades públicas nacionales y corporaciones privadas sin ánimo de lucro, regulados por los Decretos 393 y 591 de 1991. Fija la posición de que toda entidad pública que ejecute contratación con dineros públicos, sin importar su régimen jurídico o naturaleza, debe cumplir con el principio de máxima publicidad y transparencia, publicando la información contractual en el SECOP II a partir de 2020. Fundamenta esta obligación en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y el principio de publicidad consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política. Señala que la obligación recae exclusivamente sobre la entidad contratante, independientemente de la fuente de financiación o del régimen contractual aplicable, y que el SECOP II es la plataforma transaccional obligatoria para gestionar estos procesos desde el 1 de enero de 2020 para entidades del orden nacional y desde el 1 de abril de 2020 para alcaldías capitales y departamentos.

Problema jurídico

Determinar si un convenio especial de cooperación científica y tecnológica entre entidad pública nacional y corporación civil sin ánimo de lucro debe publicarse en SECOP I o II, y quién es el responsable de la publicación

Fragmentos citables
El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos».
Establece el fundamento normativo principal que obliga a las entidades públicas a publicar información contractual en el SECOP, vinculando directamente la obligación con el manejo de dineros públicos.
El principio de máxima publicidad establece que «toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal». El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos que establezca la ley.
Define los principios constitucionales y legales que sustentan la obligación de publicidad en la contratación pública, reforzando la interpretación del documento sobre la transparencia como eje central.
En conclusión, a partir del 1º de enero del año 2020 todas las entidades públicas del orden nacional relacionadas en el Anexo 1 de la Circular Externa No. 1 del 22 de agosto de 2019, tienen la obligación de publicar y gestionar todos sus procesos de contratación en la plataforma SECOP II, sin consideración al régimen sustantivo de contratación que les resulta aplicable, esto es, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o los regímenes exceptuados, independiente de la tipología de los contratos.
Resume la regla concreta y actualizada sobre la obligatoriedad del SECOP II para entidades públicas nacionales, incluyendo la exclusión de excepciones por régimen contractual o tipo de contrato.
MateriasAcceso A La Información Pública · Obligatoriedad de SECOP II · Principio de máxima publicidad · Principio de transparencia · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-249-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-249 de 2020
Número2202013000002721
Fecha del documento15 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a6279abfdce7….

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