Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre alcance del puntaje del factor de calidad y los criterios sociales y ambientales en los documentos tipo de infraestructura social –versión 2–
19 de marzo de 2026Contratación estataldocumentos tipofactor de calidadcriterios sociales y ambientalesinfraestructura socialpuntajecontratación estataldocumentos tipo de infraestructura socialalternativasgeneralidadesnota 19opcionesversión 2Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre alcance del puntaje del factor de calidad y los criterios sociales y ambientales en los documentos tipo de infraestructura social –versión 2– |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de los documentos tipo de infraestructura social –versión 2–, expedidos mediante la Resolución 539 de 2025, aplicables a procesos de licitación de obra pública en sectores como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda, con convocatorias publicadas a partir del 16 de febrero de 2026. Fija la posición de que el puntaje del factor de calidad no puede ser inferior a 10 puntos ni redistribuirse entre otros componentes, debiendo asignarse la totalidad de este valor al factor seleccionado, sin que exista posibilidad de otorgar menor puntaje o sumar el remanente a la oferta económica. Respecto a los criterios ambientales y sociales, establece que la entidad debe elegir una de las opciones previstas según rangos de SMMLV, cumpliendo los factores específicos para cada opción, sin que pueda omitir criterios ni acreditar alternativas no contempladas en el documento base. En cuanto a los criterios sociales, precisa que la vinculación de personas de grupos poblacionales específicos es obligatoria para acceder al puntaje, sin que la entidad pueda excluir su aplicación, salvo que el proponente no acredite el cumplimiento en los términos exigidos. Adicionalmente, aclara que la Nota 19 no contradice el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, pues la obligación allí contenida es adicional y distinta a la regulada en los documentos tipo. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del puntaje del factor de calidad y los criterios sociales y ambientales en los documentos tipo de infraestructura social –versión 2– |
| Fragmentos citables | Con lo anterior se debe advertir que esta aplicación de puntaje se otorga para un máximo de 10 puntos en cualquiera de los eventos, es decir, si se escoge uno o varios factores, o si se establecen los tres componentes (caso en el cual el puntaje se distribuirá en cada uno de ellos); a su turno, si escoge un solo factor, se otorgarán 10 puntos, de manera que en el documento base no se establece que deba otorgarse menor puntaje o redistribuirse en otros componentes. La Entidad asignará cinco (5) puntos al proponente que se comprometa a vincular durante toda la ejecución del contrato al menos [Incluir el número de personas de acuerdo al cuadro que se encuentra en este numeral, según el presupuesto oficial del Proceso de Selección] persona(s) que pertenezca(n) a alguno de los tipos poblacionales que se listan en este numeral, para ello el proponente deberá presentar el Formato 12B– Criterio social, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en este sentido asume. En ese orden, no es posible afirmar que exista una contradicción respecto a la aplicación de la Nota 19 con relación al cumplimiento del artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, toda vez que la nota hace referencia a la inclusión de una cláusula sobre el cumplimiento del factor social en la minuta del contrato, y se establece que dicha obligación es adicional y diferente a la contenida en el artículo mencionado. |
| Materias | Documentos Tipo · Factor De Calidad · Criterios sociales y ambientales · Infraestructura social · Puntaje · Contratación estatal · Documentos Tipo De Infraestructura Social · Alternativas · Generalidades · Nota 19 · Opciones · Versión 2 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-249.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 012a6b5a3f90….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.