Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratos de prestación de servicios en la Ley 80 de 1993: generalidades
P20240702006673Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosentidades estatalesregistro único de proponentesley 80 de 1993renovación de contratoscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos de prestación de servicios en la Ley 80 de 1993: generalidades |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de renovar contratos de prestación de servicios una vez vencido su plazo inicial. Fija la posición de que, al agotarse el término de un contrato de este tipo, no es posible prorrogarlo, sino que debe celebrarse uno nuevo si persiste la necesidad del servicio y subsisten las condiciones que justificaron la contratación inicial, como la insuficiencia de personal de planta o la necesidad de conocimientos especializados. La renovación exige agotar nuevamente las etapas del proceso de contratación, incluyendo la justificación en estudios previos y la modalidad de contratación directa, salvo que se trate de consultoría. Además, precisa que estos contratos son temporales, deben celebrarse por el término estrictamente indispensable y no generan relación laboral ni prestaciones sociales. La entidad destaca la importancia de una adecuada planeación para evitar afectaciones en la prestación de servicios públicos debido a trámites administrativos. |
| Problema jurídico | ¿Pueden las entidades públicas renovar contratos de prestación de servicios una vez se termine el anterior? |
| Fragmentos citables | Si una vez vencido plazo de ejecución de un contrato de prestación de servicios permanece la necesidad de los servicios que venían siendo proveídos a través de dicho contrato y subsiste la insuficiencia del personal de planta o de conocimientos especializados que inicialmente motivaron la anterior contratación, la Entidad Estatal podrá considerar la celebración de un nuevo contrato por el término que se justifique. Para estos efectos se deberán cumplir con todos los requisitos que deban cumplirse la celebración de un nuevo contrato, agotando nuevamente las etapas del Proceso de Contratación, ya que una vez vencido el plazo del contrato inicial no resulta posible prorrogarlo. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Entidades Estatales · Registro Único De Proponentes · Ley 80 de 1993 · Renovación de contratos · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-250.docx |
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Trazabilidad y verificación
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