Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Viabilidad jurídica de celebrar convenios entre entidades territoriales y cuerpos de bomberos voluntarios durante la vigencia de las restricciones de la ley de garantías electorales
1_2026_02_18_002150 acumulada con 1_2026_02_23_002486 · 30 de marzo de 2026Contratación estatalcontratación directacuerpos de bomberos voluntariosley de garantías electoralesurgencia manifiestaley 1575 de 2012servicio público esencialcontratación estatalley garantías electoralesaplicación excepciónatención de emergenciasprohibiciónprohibicionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Viabilidad jurídica de celebrar convenios entre entidades territoriales y cuerpos de bomberos voluntarios durante la vigencia de las restricciones de la ley de garantías electorales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad jurídica de celebrar convenios entre entidades territoriales y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales). La autoridad fija la posición de que, en principio, tales convenios no pueden realizarse mediante contratación directa, salvo que se configure alguna de las excepciones legales o el objeto contractual se enmarque en actividades esenciales como la atención de emergencias o desastres, debidamente sustentadas. Además, precisa que las prohibiciones del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 no aplican a modalidades competitivas de contratación (licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada), ni a convenios con cuerpos de bomberos voluntarios por su naturaleza jurídica privada. También aclara que la restricción del parágrafo del artículo 38 de la misma ley no es aplicable a estos convenios, al no tratarse de convenios interadministrativos. El documento enfatiza que las entidades deben garantizar la prestación del servicio público esencial de gestión del riesgo contra incendios, pero siempre dentro del marco de legalidad y sin vulnerar las garantías electorales. |
| Problema jurídico | Determinar si es jurídicamente viable la suscripción de convenios entre entidades territoriales y cuerpos de bomberos voluntarios durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 |
| Fragmentos citables | Para responder el problema jurídico, es importante precisar que, durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, en cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 3 de la Ley 1575 de 2012, las entidades territoriales pueden celebrar contratos o convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, siempre que la escogencia del contratista se realice mediante un procedimiento competitivo que sea abierto y que garantice la participación de una pluralidad de oferentes. No obstante, excepcionalmente, durante la vigencia de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, las entidades estatales podrán acudir a mecanismos de contratación directa para celebrar este tipo de contratos o convenios cuando: i) se configure alguna de las causales de contratación directa previstas en la ley; y ii) el objeto contractual se enmarque en alguna de las excepciones previstas en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, particularmente con aquellas actividades relacionadas con la atención de emergencias o desastres, comprendidas dentro del servicios prestados por los Cuerpos de Bomberos con sustento en las leyes 1523 y 1575 de 2012, circunstancia que debe ser analizada y debidamente sustentada por la entidad estatal en cada caso concreto. Por otro lado, la prohibición de celebrar convenios interadministrativos prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no resulta aplicable cuando el acuerdo se suscribe con Cuerpos de Bomberos Voluntarios, debido a su naturaleza jurídica privada, lo que impide que dichos convenios sean calificados como interadministrativos bajo el criterio orgánico que caracteriza esta modalidad contractual. Así las cosas, ha de entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. |
| Materias | Contratación Directa · Cuerpos De Bomberos Voluntarios · Ley De Garantías Electorales · Urgencia Manifiesta · Ley 1575 de 2012 · Servicio público esencial · Contratación estatal · Ley Garantías Electorales · Aplicación excepción · Atención de emergencias · Prohibición · Prohibiciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-250-1.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d4254495eb01….
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