Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Viabilidad jurídica de celebrar convenios entre entidades territoriales y cuerpos de bomberos voluntarios durante la vigencia de las restricciones de la ley de garantías electorales

1_2026_02_18_002150 acumulada con 1_2026_02_23_002486 · 30 de marzo de 2026

EpígrafeViabilidad jurídica de celebrar convenios entre entidades territoriales y cuerpos de bomberos voluntarios durante la vigencia de las restricciones de la ley de garantías electorales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad jurídica de celebrar convenios entre entidades territoriales y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales). La autoridad fija la posición de que, en principio, tales convenios no pueden realizarse mediante contratación directa, salvo que se configure alguna de las excepciones legales o el objeto contractual se enmarque en actividades esenciales como la atención de emergencias o desastres, debidamente sustentadas. Además, precisa que las prohibiciones del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 no aplican a modalidades competitivas de contratación (licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada), ni a convenios con cuerpos de bomberos voluntarios por su naturaleza jurídica privada. También aclara que la restricción del parágrafo del artículo 38 de la misma ley no es aplicable a estos convenios, al no tratarse de convenios interadministrativos. El documento enfatiza que las entidades deben garantizar la prestación del servicio público esencial de gestión del riesgo contra incendios, pero siempre dentro del marco de legalidad y sin vulnerar las garantías electorales.

Problema jurídico

Determinar si es jurídicamente viable la suscripción de convenios entre entidades territoriales y cuerpos de bomberos voluntarios durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005

Fragmentos citables
Para responder el problema jurídico, es importante precisar que, durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, en cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 3 de la Ley 1575 de 2012, las entidades territoriales pueden celebrar contratos o convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, siempre que la escogencia del contratista se realice mediante un procedimiento competitivo que sea abierto y que garantice la participación de una pluralidad de oferentes.
Establece la regla general sobre la viabilidad de celebrar convenios con cuerpos de bomberos voluntarios durante el periodo de restricciones electorales, siempre que se utilicen procedimientos competitivos.
No obstante, excepcionalmente, durante la vigencia de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, las entidades estatales podrán acudir a mecanismos de contratación directa para celebrar este tipo de contratos o convenios cuando: i) se configure alguna de las causales de contratación directa previstas en la ley; y ii) el objeto contractual se enmarque en alguna de las excepciones previstas en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, particularmente con aquellas actividades relacionadas con la atención de emergencias o desastres, comprendidas dentro del servicios prestados por los Cuerpos de Bomberos con sustento en las leyes 1523 y 1575 de 2012, circunstancia que debe ser analizada y debidamente sustentada por la entidad estatal en cada caso concreto.
Define las condiciones excepcionales bajo las cuales es posible la contratación directa con cuerpos de bomberos voluntarios durante el periodo de restricciones electorales.
Por otro lado, la prohibición de celebrar convenios interadministrativos prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no resulta aplicable cuando el acuerdo se suscribe con Cuerpos de Bomberos Voluntarios, debido a su naturaleza jurídica privada, lo que impide que dichos convenios sean calificados como interadministrativos bajo el criterio orgánico que caracteriza esta modalidad contractual.
Aclara que la prohibición de convenios interadministrativos no aplica a los convenios con cuerpos de bomberos voluntarios por su naturaleza privada.
Así las cosas, ha de entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.
Precisa el alcance de la prohibición de contratación directa durante el periodo de garantías electorales, excluyendo sistemas competitivos.
MateriasContratación Directa · Cuerpos De Bomberos Voluntarios · Ley De Garantías Electorales · Urgencia Manifiesta · Ley 1575 de 2012 · Servicio público esencial · Contratación estatal · Ley Garantías Electorales · Aplicación excepción · Atención de emergencias · Prohibición · Prohibiciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-250-1.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-250 de 2026
Número1_2026_02_18_002150 acumulada con 1_2026_02_23_002486
Fecha del documento30 de marzo de 2026
Fecha de publicación9 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d4254495eb01….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com