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Empresas industriales y comerciales del Estado: régimen contractual entre la Ley 80 de 1993 y el derecho privado

2202013000004236 · 27 de mayo de 2020

EpígrafeEmpresas industriales y comerciales del Estado: régimen contractual entre la Ley 80 de 1993 y el derecho privado
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) que administran juegos de suerte y azar, así como la incorporación de cláusulas exorbitantes en los contratos de concesión que exploten monopolios estatales. Fija la posición de que, cuando estas entidades no compiten con particulares ni operan en mercados regulados, sus contratos se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, lo que permite la aplicación de potestades exorbitantes —como terminación, modificación o imposición de multas unilaterales— como elementos de la naturaleza del negocio jurídico, especialmente en actividades que constituyen monopolios estatales. Sin embargo, si las EICE desarrollan actividades en competencia o mercados regulados, su régimen contractual es de derecho privado, excluyendo tales prerrogativas. En el caso específico de los juegos de suerte y azar, al tratarse de un monopolio rentístico de la Nación, los contratos de concesión se rigen por las normas de contratación pública, permitiendo la incorporación de cláusulas exorbitantes incluso sin pacto expreso, salvo que la entidad concedente actúe en competencia con particulares.

Problema jurídico

Régimen de cláusulas exorbitantes en contratos de concesión de apuestas permanentes (chance) celebrados por empresas industriales y comerciales del Estado

Fragmentos citables
el régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado que estén en competencia o desarrollen su actividad en mercados regulados es el propio de tal actividad, esto es, por regla general, el derecho privado, salvo las excepciones legales o las contenidas en el acto de creación o en los estatutos de la respectiva empresa industrial o comercial del Estado. Aunque estos contratos están excluidos de la Ley 80 de 1993, no se rigen exclusivamente por el derecho civil y comercial, pues –conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007– aplican tanto los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal
Establece la regla general sobre el régimen contractual de las EICE según su actividad, diferenciando entre derecho privado y público, y menciona los principios aplicables.
las cláusulas excepcionales se entienden pactadas aun cuando no se estipulen expresamente, lo cual se extiende también a facultades como la liquidación unilateral y la imposición unilateral de las sanciones pecuniarias
Precisa que, en contratos de monopolio estatal, las cláusulas exorbitantes son elementos de la naturaleza del negocio, incluso sin estipulación expresa.
si el concedente es una empresa industrial y comercial del Estado que no está en competencia ni desarrolla su objeto social en mercados regulados, son entidades sometidas al Estatuto General conforme al artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. Esta conclusión concuerda con el inciso final del artículo 7 de la Ley 643, pues si la concesión de juegos de suerte y azar se rige por las normas generales de la contratación pública, aplican las cláusulas exorbitantes de la Ley 80 de 1993, ya que constituye un monopolio rentístico de la Nación que excluye la competencia con los particulares
Explica que, en juegos de suerte y azar, las EICE no competidoras están sometidas al Estatuto General de Contratación, permitiendo potestades exorbitantes.
MateriasCláusulas Exorbitantes · Contrato De Concesión · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Apuestas permanentes · Derecho privado · Juegos de suerte y azar · Ley 80 de 1993 · Monopolio estatal · Potestades exorbitantes · Régimen contractual · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597940949523-C-251-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-251 de 2020
Número2202013000004236
Fecha del documento27 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3b974c3c9d31….

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