Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Respuesta a consulta sobre limitaciones a Mipymes en convocatorias públicas
P20240702006677 · 2 de julio de 2024Contratación estatalconvocatorias limitadasdecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021estudios previosmipymespliegos de condicionesconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Respuesta a consulta sobre limitaciones a Mipymes en convocatorias públicas |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y los requisitos de las convocatorias limitadas a Mipymes según lo establecido en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, modificados por el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que la limitación a Mipymes nacionales es obligatoria cuando se cumplan los requisitos legales (valor del proceso menor a 125.000 USD y solicitudes de al menos dos Mipymes presentadas oportunamente), mientras que la limitación territorial es facultativa para la entidad y debe justificarse en estudios del sector que demuestren la existencia de Mipymes domiciliadas en el municipio o departamento de ejecución. Precisa que la solicitud de limitación territorial no puede ser presentada por las Mipymes, sino que depende de la decisión discrecional de la entidad, siempre que se verifiquen los requisitos para la limitación a Mipymes nacionales. Además, señala que la entidad no puede limitar territorialmente un proceso si no se cumplen los requisitos para la limitación a Mipymes nacionales, y recomienda que las condiciones de la eventual limitación territorial se establezcan en los pliegos de condiciones. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales pueden limitar convocatorias a Mipymes territoriales de manera inmediata en estudios previos o pliegos de condiciones sin acreditar requisitos, y cuál tipo de limitación debe prevalecer cuando se reciben solicitudes para ambos tipos |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 establece que la entidad contratante debe –tiene que– limitar la convocatoria de los procesos de contratación con pluralidad de oferentes a las Mipymes colombianas con mínimo un (1) año de existencia cuando concurran los requisitos que allí se señalan. Es decir que la limitación de una convocatoria a Mipymes colombianas, será obligatoria para la entidad contratante siempre que se reúnan los requisitos legales dispuestos en el referido artículo. En ese sentido, los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 deben ser interpretados de manera armónica, comoquiera que para proceder a hacer una limitación territorial es indispensable que se cumplan, no solo el presupuestos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.3.–domicilio en el municipio o departamento de ejecución del contrato–, sino también los establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 –valor del proceso de contratación en el rango indicado y solicitudes de al menos dos Mipymes presentadas oportunamente–. |
| Materias | Convocatorias Limitadas · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Estudios Previos · Mipymes · Pliegos De Condiciones · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-251.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 240dfe4bb247….
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