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MIPYME – Noción, alcance e incentivos contractuales en contratación pública
2202013000004116 · 26 de mayo de 2020Contratación estatalcontratacion públicaconvocatorias limitadasdecreto 1082 de 2015mipymestasa de cambiocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | MIPYME – Noción, alcance e incentivos contractuales en contratación pública |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la noción y alcance de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipyme) en Colombia, así como sobre los incentivos contractuales previstos para su promoción en la contratación pública. Fija la posición de que las Mipyme son unidades económicas nacionales que cumplen criterios de tamaño en planta de personal o activos totales, sin distinción territorial alguna, pues no existe la categoría de Mipyme municipal o departamental en el ordenamiento jurídico. Precisa que las convocatorias limitadas a Mipyme en procesos de selección solo aplican para licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, con un umbral de valor inferior a 125.000 dólares estadounidenses, convertido a pesos colombianos según la tasa establecida cada dos años por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sin relación con la TRM diaria. Señala que esta tasa no ha sido modificada por las medidas adoptadas durante la emergencia sanitaria por COVID-19, manteniendo la vigente para 2020-2021. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades públicas pueden utilizar la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) para convertir el umbral de US$125.000 al evaluar la procedencia de convocatorias limitadas a Mipymes, o si deben aplicar la tasa fijada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conforme al Decreto 1082 de 2015. |
| Fragmentos citables | Pequeña y Mediana Empresa ─Mipyme─ es una «unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales. Específicamente, la mediana empresa es aquella que tiene una planta de personal entre 51 y 200 trabajadores o activos totales por un valor entre 100.000 y 610.000 Unidades de valor Tributaria ─UVT─. La pequeña empresa es aquella que tiene una planta de personal entre 11 y 50 trabajadores o activos totales por un valor entre 501 y 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La microempresa, por otro lado, es aquella que tiene una planta de personal de 10 trabajadores o menos o activos totales por un valor inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales. Del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 no se deriva que existan Mipymes del orden territorial. Esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipyme del orden nacional. Otra cosa es que las normas de contratación permitan que las Mipymes nacionales con «domicilio» en un municipio o departamento puedan beneficiarse en la ejecución de un contrato dentro de la entidad territorial en la que tienen su «domicilio». Según lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la tasa de cambio que deben tener en cuenta las entidades estatales a efectos de realizar la conversión a pesos del umbral fijado en dicha norma —ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América—, para poder limitar procesos de selección a la participación de Mipymes, es la determinada cada dos años por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la cual no ha sido cambiada por el Ministerio, en virtud de las diferentes medidas tomadas por el Gobierno Nacional en lo relativo a la situación de emergencia desatada por Coronavirus. |
| Materias | Contratacion Pública · Convocatorias Limitadas · Decreto 1082 De 2015 · Mipymes · Tasa de cambio · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597151301310-C-252-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 094b08bf6b94….
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