Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: límites a la capacidad, interpretación restrictiva y principio de favorabilidad

P20220317002702 · 3 de mayo de 2022

EpígrafeInhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: límites a la capacidad, interpretación restrictiva y principio de favorabilidad
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, precisando su naturaleza como límites a la capacidad contractual y diferenciando ambos institutos. Fija la posición de que su interpretación debe ser restrictiva, conforme al principio pro libertate y al de legalidad, para evitar vulneraciones a derechos fundamentales como el debido proceso y la igualdad. Además, analiza la causal de inhabilidad por soborno transnacional, estableciendo que el término de «hasta veinte (20) años» previsto en la Ley 2195 de 2022 aplica exclusivamente a personas jurídicas sancionadas por la Superintendencia de Sociedades, mientras que la inhabilidad permanente del artículo 8, numeral 1, literal j), de la Ley 80 de 1993 se extiende a sociedades vinculadas a personas naturales condenadas o a matrices y subordinadas de estas. También aplica el principio de favorabilidad en materia sancionatoria administrativa, permitiendo la aplicación de términos menos gravosos cuando sean posteriores. El concepto reitera la autonomía de ambas normas y descarta una derogación tácita entre ellas.

Problema jurídico

Determinar si la imposición de inhabilidad a personas jurídicas por responsabilidad administrativa sancionatoria en el marco de la Ley 2195 de 2022 se aplica de forma permanente según el artículo 8-1-j de la Ley 80 de 1993 o con límite de 20 años conforme al artículo 21 de la Ley 2195 de 2022

Fragmentos citables
Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.
Define los conceptos jurídicos clave del documento, diferenciando inhabilidades e incompatibilidades, lo que permite entender su alcance y fundamento.
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Establece el criterio hermenéutico central del documento: la interpretación restrictiva de las inhabilidades e incompatibilidades, basado en el principio de legalidad y en la protección de derechos fundamentales.
Por tanto, para la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el artículo 21 de la Ley 2195 de 2022 no produjo una derogación tácita del artículo 8, numeral 1, literal j), de la Ley 80 de 1993, en cuanto al término de la inhabilidad, porque ambos artículos deben interpretarse y aplicarse de manera armónica, pues el término de «hasta veinte (20) años» se aplica a un supuesto y el término permanente a otro.
Resuelve la consulta central del documento, aclarando la coexistencia de ambos regímenes de inhabilidad y su aplicación diferenciada según el sujeto sancionado.
Como se aprecia, el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal. Por lo tanto, no es posible llevar a cabo la interpretación extensiva de estas, debiendo preferirse aquella que menos limita el derecho de las personas, salvaguardando el interés general en la contratación pública de manera que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad.
Refuerza el fundamento constitucional de la interpretación restrictiva, destacando la aplicación del principio pro libertate como guía hermenéutica en el régimen de inhabilidades.
MateriasInhabilidades · Inhabilidades E Incompatibilidades · Incompatibilidades · Principio de favorabilidad · Soborno transnacional · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653587900357-C-252.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-252 de 2022
NúmeroP20220317002702
Fecha del documento3 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 38da15f6703a….

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