Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Vigencia y efectos del Registro Único de Proponentes en procesos de evaluación y adjudicación

EpígrafeVigencia y efectos del Registro Único de Proponentes en procesos de evaluación y adjudicación
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el Registro Único de Proponentes (RUP) y la firmeza de sus actos administrativos, así como sobre la revocación directa del acto de adjudicación en contratación estatal. Fija la posición de que la inscripción, renovación o actualización del RUP solo produce efectos jurídicos cuando el acto administrativo correspondiente está en firme, lo que implica su ejecutoriedad y oponibilidad a terceros. Precisa que, para participar en procedimientos de selección, el proponente debe acreditar un RUP vigente y en firme al momento del cierre del proceso, sin que pueda subsanarse con información posterior. En caso de renovación, mientras el trámite esté en curso, se permite usar la información antigua del RUP, siempre que se haya presentado la solicitud antes del plazo legal. Además, conceptúa que la revocación directa del acto de adjudicación no requiere consentimiento del adjudicatario, pero exige un procedimiento administrativo previo que garantice el debido proceso, incluyendo el derecho de audiencia y defensa.

Problema jurídico

Determinar si se debe rechazar la propuesta cuando el RUP estaba vigente en evaluación pero perdió efectos antes de la adjudicación por no renovarse oportunamente

Fragmentos citables
En relación con la inscripción –ya sea por primera vez o porque no se renueva a tiempo y se debe realizar el trámite como una inscripción inicial–, se debe considerar lo prescrito en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que establece que los proponentes no pueden acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, unido a lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, quien interpretó una norma de igual contenido a la anterior, señalando que el proponente debe cumplir materialmente para la fecha del cierre del proceso con los requisitos que se requieren para presentar la oferta.
Establece el principio fundamental de que el RUP debe estar en firme al cierre del proceso para acreditar capacidad contractual, prohibiendo la subsanación con información posterior.
Por lo tanto, si la cámara de comercio expide el acto administrativo de inscripción en el RUP después del cierre del procedimiento de selección, con motivo de la falta de renovación a tiempo de la información contenida en él o por ser la primera inscripción, el proponente no puede aportarlo al proceso, porque al momento de presentar la oferta no tenía capacidad para contratar, y no puede acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha del cierre del proceso, reiterando que la inscripción debe estar en firme antes del cierre, pues la inscripción solo se materializa y es oponible a terceros cuando el acto administrativo está en firme.
Refuerza la exigencia de firmeza previa al cierre del proceso, aclarando que la inscripción posterior no subsana la falta de capacidad al momento de presentar la oferta.
MateriasActo De Adjudicación · Revocación directa del acto de adjudicación · Verificación de requisitos habilitantes · Cesación de efectos del RUP · Contratación estatal · Registro Único De Proponentes · Revocación Directa · Rup · Actualización · Consentimiento previo · Debido proceso · Firmeza · Inscripción · Noción · Renovación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1689949687071-C-252.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-252 de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6afbb192062e….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com