Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Vigencia y efectos del Registro Único de Proponentes en procesos de evaluación y adjudicación
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| Epígrafe | Vigencia y efectos del Registro Único de Proponentes en procesos de evaluación y adjudicación |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el Registro Único de Proponentes (RUP) y la firmeza de sus actos administrativos, así como sobre la revocación directa del acto de adjudicación en contratación estatal. Fija la posición de que la inscripción, renovación o actualización del RUP solo produce efectos jurídicos cuando el acto administrativo correspondiente está en firme, lo que implica su ejecutoriedad y oponibilidad a terceros. Precisa que, para participar en procedimientos de selección, el proponente debe acreditar un RUP vigente y en firme al momento del cierre del proceso, sin que pueda subsanarse con información posterior. En caso de renovación, mientras el trámite esté en curso, se permite usar la información antigua del RUP, siempre que se haya presentado la solicitud antes del plazo legal. Además, conceptúa que la revocación directa del acto de adjudicación no requiere consentimiento del adjudicatario, pero exige un procedimiento administrativo previo que garantice el debido proceso, incluyendo el derecho de audiencia y defensa. |
| Problema jurídico | Determinar si se debe rechazar la propuesta cuando el RUP estaba vigente en evaluación pero perdió efectos antes de la adjudicación por no renovarse oportunamente |
| Fragmentos citables | En relación con la inscripción –ya sea por primera vez o porque no se renueva a tiempo y se debe realizar el trámite como una inscripción inicial–, se debe considerar lo prescrito en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que establece que los proponentes no pueden acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, unido a lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, quien interpretó una norma de igual contenido a la anterior, señalando que el proponente debe cumplir materialmente para la fecha del cierre del proceso con los requisitos que se requieren para presentar la oferta. Por lo tanto, si la cámara de comercio expide el acto administrativo de inscripción en el RUP después del cierre del procedimiento de selección, con motivo de la falta de renovación a tiempo de la información contenida en él o por ser la primera inscripción, el proponente no puede aportarlo al proceso, porque al momento de presentar la oferta no tenía capacidad para contratar, y no puede acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha del cierre del proceso, reiterando que la inscripción debe estar en firme antes del cierre, pues la inscripción solo se materializa y es oponible a terceros cuando el acto administrativo está en firme. |
| Materias | Acto De Adjudicación · Revocación directa del acto de adjudicación · Verificación de requisitos habilitantes · Cesación de efectos del RUP · Contratación estatal · Registro Único De Proponentes · Revocación Directa · Rup · Actualización · Consentimiento previo · Debido proceso · Firmeza · Inscripción · Noción · Renovación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1689949687071-C-252.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6afbb192062e….
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