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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral
P20220318002715 · 2 de mayo de 2022Contratación estatalcontratación directaconvenios de colaboraciónentidades sin ánimo de lucroley de garantías electoralesperíodo preelectoralcontratación estatalejecución contractualalcancearticulo 33 y 38 ley 996 de 2005convenios de asociacióndestinatariosexcepcionesprohibiciónprohibición artículo 33restriccionestipo de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones contenidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante períodos preelectorales. Fija la posición de que las prohibiciones establecidas en los artículos 33 y 38 de esta ley, dirigidas a preservar la igualdad y transparencia en las contiendas electorales, deben interpretarse de manera restrictiva y taxativa, sin admitir extensiones analógicas. Específicamente, precisa que la restricción del artículo 33, que prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos. Además, delimita que los destinatarios de esta prohibición son todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico, y que las excepciones a la restricción son taxativas, abarcando casos como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres. También señala que la prohibición del parágrafo del artículo 38, aplicable a cualquier elección, restringe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos, pero no se extiende a convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro celebrados bajo procedimientos competitivos. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 durante el período preelectoral, especialmente respecto a convenios de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro y su relación con las modalidades de selección directa |
| Fragmentos citables | El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que son «todos los entes del Estado», expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo «todos» utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales. las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios De Colaboración · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Ley De Garantías Electorales · Período preelectoral · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Articulo 33 y 38 ley 996 de 2005 · Convenios de asociación · Destinatarios · Excepciones · Prohibición · Prohibición artículo 33 · Restricciones · Tipo de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653510039981-C-254.docx |
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