Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre requisitos, límites y efectos del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria por COVID-19
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| Epígrafe | Concepto sobre requisitos, límites y efectos del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria por COVID-19 |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos, límites y efectos de la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria por COVID-19, así como sobre las restricciones para su suspensión o terminación unilateral. La autoridad fija la posición de que estos contratos, aunque típicos y definidos en la Ley 80 de 1993, no generan relación laboral ni prestaciones sociales, deben ser temporales y celebrarse mediante contratación directa, sin necesidad de inscripción en el RUP ni de garantías. Sin embargo, durante la pandemia, el Decreto 491 de 2020 introdujo excepciones a estas reglas, prohibiendo la suspensión o terminación unilateral de estos contratos por razones relacionadas con la emergencia, incluso cuando no sea posible su ejecución presencial, garantizando el pago de honorarios a los contratistas naturales y la continuidad de los servicios administrativos a personas jurídicas. Además, se precisa que, salvo para servicios estrictamente necesarios para atender la pandemia, se debe priorizar el trabajo en casa y que la suspensión presencial solo aplica cuando el servicio no pueda realizarse de otra manera. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales pueden suspender o terminar unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante el aislamiento preventivo obligatorio por COVID-19, y si deben pagar los honorarios a los contratistas que no puedan ejecutar sus actividades de manera presencial |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios profesionales es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados»; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal; v) hacen parte del género denominado contratos de prestación de servicios, dentro del cual también se ubican, como especies, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos; vi) su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; vii) para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; viii) admite el pacto de cláusulas excepcionales; ix) en él no es obligatoria la liquidación; x) para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); xi) en él no son necesarias las garantías. En otras palabras, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no se pueden suspender o terminar unilateralmente por parte de las entidades estatales esgrimiendo como razones: i) que el país atraviesa la pandemia del COVID-19, ii) que se declaró la emergencia económica, social o ecológica; o iii) amparándose en las medidas implementadas por el gobierno nacional o por otras autoridades –como el aislamiento preventivo obligatorio–, u otras similares que lleguen a decretarse. |
| Materias | Contratación Estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Covid 19 · Oit · Aislamiento preventivo obligatorio · Apoyo a la gestión · Decreto 491 de 2020 · Estabilidad laboral · Celebración · Concepto · Estado de emergencia económica · Límites · Medidas · Noción · Normas · Requisitos · Social y ecológica |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598110882622-C-255-de-2020.docx |
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