Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de contratación de los resguardos indígenas
P20240719007455 · 30 de agosto de 2024Contratación estatalcontratacion públicaentidades estatalespueblos indígenasbloque de constitucionalidadresguardos indígenascontratación estatalrégimen de contrataciónresguardos y autoridades tradicionales indígenasconvenio no. 169 de la oitColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de contratación de los resguardos indígenas |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el régimen de contratación aplicable a los resguardos indígenas en Colombia, precisando su naturaleza jurídica y los alcances de su capacidad contractual. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que los resguardos indígenas autorizados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) son considerados entidades estatales conforme al Decreto 1953 de 2014 y al artículo 2 de la Ley 80 de 1993, por lo que les aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En contraste, aquellos resguardos no autorizados solo pueden celebrar contratos de administración con entidades territoriales. El concepto se sustenta en el marco normativo derivado del Convenio 169 de la OIT, incorporado al bloque de constitucionalidad mediante la Ley 21 de 1991, y en la regulación transitoria de los territorios indígenas establecida por el Decreto 1953 de 2014, que asimila a estas entidades a entidades de derecho público especial. Además, se señala que no existe un registro público sobre procesos de contratación con enfoque diferencial étnico y que la competencia de la entidad se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen de contratación aplicable a los resguardos indígenas conforme al marco jurídico vigente |
| Fragmentos citables | Conforme al Decreto 1953 de 2014, los resguardos podrán asociarse para administrar y ejecutar los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones -SGP-, siempre que acrediten los requisitos establecidos en el decreto señalado, constituyéndose, así como personas jurídicas de derecho público especial. Así las cosas, los Territorios y Resguardos Indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP, conforme a lo dispuesto por el decreto en mención, se consideran Entidades Estatales y en tal sentido serán aplicables las disposiciones contempladas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo cual el marco jurídico para realizar los procesos de contratación serán los establecidos en este Estatuto y no un régimen especial, dada su naturaleza jurídica. En caso de que un resguardo indígena no administre la asignación especial del Sistema General de Participaciones, o no se haya asociado con otros para administrarlos, su ejecución se realizará mediante la celebración de un contrato de administración suscrito entre la entidad territorial respectiva y el representante legal del resguardo designado por las autoridades propias. Por otro lado, y en lo que respecta a la existencia de procesos con enfoque diferencial étnico, resulta pertinente indicar que cada Entidad Estatal dentro de la autonomía de la voluntad, es quien determina la forma en la que estructura sus procesos de contratación, y en virtud de ello la Agencia Nacional de Contratación Pública, no cuenta con un registro de información que permita identificar si un proceso de contratación tiene enfoque diferencial. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta. |
| Materias | Contratacion Pública · Entidades Estatales · Pueblos Indígenas · Bloque de constitucionalidad · Resguardos indígenas · Contratación estatal · Régimen De Contratación · Resguardos Y Autoridades Tradicionales Indígenas · Convenio No. 169 de la OIT |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-256.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cdd919afc116….
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