Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de contratación de los resguardos indígenas

P20240719007455 · 30 de agosto de 2024

EpígrafeRégimen de contratación de los resguardos indígenas
Resumen

Este documento conceptúa sobre el régimen de contratación aplicable a los resguardos indígenas en Colombia, precisando su naturaleza jurídica y los alcances de su capacidad contractual. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que los resguardos indígenas autorizados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) son considerados entidades estatales conforme al Decreto 1953 de 2014 y al artículo 2 de la Ley 80 de 1993, por lo que les aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En contraste, aquellos resguardos no autorizados solo pueden celebrar contratos de administración con entidades territoriales. El concepto se sustenta en el marco normativo derivado del Convenio 169 de la OIT, incorporado al bloque de constitucionalidad mediante la Ley 21 de 1991, y en la regulación transitoria de los territorios indígenas establecida por el Decreto 1953 de 2014, que asimila a estas entidades a entidades de derecho público especial. Además, se señala que no existe un registro público sobre procesos de contratación con enfoque diferencial étnico y que la competencia de la entidad se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares.

Problema jurídico

Determinar el régimen de contratación aplicable a los resguardos indígenas conforme al marco jurídico vigente

Fragmentos citables
Conforme al Decreto 1953 de 2014, los resguardos podrán asociarse para administrar y ejecutar los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones -SGP-, siempre que acrediten los requisitos establecidos en el decreto señalado, constituyéndose, así como personas jurídicas de derecho público especial. Así las cosas, los Territorios y Resguardos Indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP, conforme a lo dispuesto por el decreto en mención, se consideran Entidades Estatales y en tal sentido serán aplicables las disposiciones contempladas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo cual el marco jurídico para realizar los procesos de contratación serán los establecidos en este Estatuto y no un régimen especial, dada su naturaleza jurídica.
Establece la regla central del concepto: la naturaleza jurídica de los resguardos indígenas autorizados y el régimen de contratación aplicable.
En caso de que un resguardo indígena no administre la asignación especial del Sistema General de Participaciones, o no se haya asociado con otros para administrarlos, su ejecución se realizará mediante la celebración de un contrato de administración suscrito entre la entidad territorial respectiva y el representante legal del resguardo designado por las autoridades propias.
Define la excepción para resguardos no autorizados, limitando su capacidad contractual a un contrato específico.
Por otro lado, y en lo que respecta a la existencia de procesos con enfoque diferencial étnico, resulta pertinente indicar que cada Entidad Estatal dentro de la autonomía de la voluntad, es quien determina la forma en la que estructura sus procesos de contratación, y en virtud de ello la Agencia Nacional de Contratación Pública, no cuenta con un registro de información que permita identificar si un proceso de contratación tiene enfoque diferencial.
Aclara la competencia de la entidad y la ausencia de registros sobre contratación con enfoque diferencial étnico.
Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
Establece los límites de la competencia de la entidad y el alcance del concepto emitido.
MateriasContratacion Pública · Entidades Estatales · Pueblos Indígenas · Bloque de constitucionalidad · Resguardos indígenas · Contratación estatal · Régimen De Contratación · Resguardos Y Autoridades Tradicionales Indígenas · Convenio No. 169 de la OIT
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-256.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-256 de 2024
NúmeroP20240719007455
Fecha del documento30 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cdd919afc116….

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