Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Urgencia manifiesta como causal de contratación directa: diferencias con calamidad pública y desastre según Ley 1523 de 2012

2202013000002580 · 10 de abril de 2020

EpígrafeUrgencia manifiesta como causal de contratación directa: diferencias con calamidad pública y desastre según Ley 1523 de 2012
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la causal de contratación directa por urgencia manifiesta, precisando su relación con las situaciones de calamidad pública y desastre reguladas en la Ley 1523 de 2012. Fija la posición de que la urgencia manifiesta exige, como regla general, dos actos administrativos concurrentes: primero, la declaración de calamidad pública o desastre por la autoridad competente (Presidente, gobernadores o alcaldes), y segundo, la declaración expresa de urgencia manifiesta por la entidad estatal, fundamentada en aquella. Señala que la ocurrencia de calamidad o desastre por sí misma no habilita la contratación directa, salvo en el caso excepcional de entidades específicas (fiduciaria del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, entidades ejecutoras de recursos de este fondo o entidades territoriales con sus fondos de gestión del riesgo), que pueden contratar bajo el régimen privado cuando se declare la situación de desastre o calamidad. Además, delimita los conceptos de calamidad pública y desastre, destacando su diferencia en el ámbito territorial de afectación y la competencia para declararlos, y enfatiza que estas situaciones son uno de los supuestos que configuran la urgencia manifiesta según el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.

Problema jurídico

¿Qué diferencia existe entre la calamidad pública prevista en la Ley 1523 de 2012 y la urgencia manifiesta del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública?

Fragmentos citables
el artículo 42 de la Ley 80 define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, cuando se afecta por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción. No en vano, para la doctrina, las situaciones de urgencia manifiesta deben ser concretas, inmediatas, objetivas y probadas, pues se trata de circunstancias de hecho actuales, debidamente acreditadas y fundadas por estudios técnicos, verificadas por la autoridad competente.
Establece la definición legal y doctrinal de urgencia manifiesta, clave para entender su naturaleza y requisitos.
Para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad; se necesitan dos (2) actos administrativos, concurrentes, para que se pueda contratar directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de «urgencia manifiesta», de que trata el art. 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad.
Explica el procedimiento dual requerido para declarar urgencia manifiesta, diferenciándolo de la simple declaración de calamidad o desastre.
el artículo 4, numerales 5 y 8, de la Ley 1523 de 2012, las situaciones de calamidad pública o de desastre son «[…] el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales […]», situaciones que deben ser declaradas por el Presidente de la República, para el caso del desastre; o el alcalde o el gobernador, para la calamidad pública.
Define los conceptos legales de calamidad pública y desastre, así como la competencia para declararlos, esencial para aplicar la causal de urgencia manifiesta.
Sin perjuicio de las potestades exorbitantes, la norma precedente exceptúa del Estatuto General de contratación los contratos «[…] relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública […]» celebrados por: i) la sociedad fiduciaria que administra los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, ii) por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo y iii) los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo.
Identifica la excepción parcial al régimen de contratación pública para entidades específicas en contextos de desastre o calamidad, aclarando su alcance.
MateriasContratación Directa · Decreto 417 de 2020 · Ley 1523 de 2012 · Urgencia Manifiesta · Calamidad pública · Desastre · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-257-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-257 de 2020
Número2202013000002580
Fecha del documento10 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 94787bb1b9bc….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com