Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Derecho de turno en la contratación pública

P20220318002727 · 18 de marzo de 2022

EpígrafeDerecho de turno en la contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el concepto C-257 de 2022, fija la posición interpretativa sobre el alcance del derecho de turno en el marco de los pagos contractuales de las entidades estatales. La autoridad conceptúa que las entidades deben respetar estrictamente el orden de presentación de las solicitudes de pago de los contratistas, siempre que estos cumplan con los requisitos y soportes exigidos, tanto por la normativa general como por las condiciones específicas del contrato. Sin embargo, precisa que el derecho de turno no opera cuando los documentos presentados son incompletos o no cumplen con las obligaciones contractuales. Además, señala que las entidades deben definir internamente los requisitos mínimos para el trámite de pagos y establecer los roles de los supervisores y ordenadores del gasto en la aprobación de estos, respetando siempre el principio de autonomía administrativa y presupuestal. La posición se fundamenta en la Ley 962 de 2005, la Ley 80 de 1993 (modificada por la Ley 1150 de 2007) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Problema jurídico

Alcance del numeral 10 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 1150 de 2007, en materia de requisitos y soportes para pagos contractuales y definición de autoridades que autorizan los pagos

Fragmentos citables
El artículo 15 de la Ley 962 de 2005 «Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos», estableció que los organismos y entidades de la Administración pública nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos, deberán respetar estrictamente el orden de su presentación. En ese sentido, esta norma desarrolló de manera general el derecho de turno, estableciéndolo como un deber al que les corresponde ceñirse a las entidades estatales al momento de establecer los criterios para resolución de derechos de petición
Establece el fundamento normativo general del derecho de turno como deber de las entidades estatales, base para la interpretación del concepto.
el numeral 10 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 1150 de 2007, en el marco de la regulación del derecho de turno, se refiere a los requisitos y soportes para la realización de los pagos de un contrato, alude al conjunto de requerimientos cuya verificación condiciona la aplicación del derecho de turno. Tales requerimientos surgen tanto del contrato respecto del cual se realiza el pago, en la medida en que de él deriva la condición o el plazo al que está condicionada la realización del pago, así como de las normas legales y reglamentarias que imponen cargas a entidades y contratistas en lo relativo a la realización de pagos.
Define el alcance del derecho de turno en materia de pagos contractuales y los requisitos que condicionan su aplicación, clave para entender la excepción prevista.
el ultimo inciso del numeral 10 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 establece que la regulación del derecho de turno establecida en esta norma «[…] no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos soportes hayan sido presentados en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se derivan”».
Precisa la excepción al derecho de turno cuando los soportes o requisitos no se cumplen, delimitando su ámbito de aplicación.
la realización de pagos en cumplimiento del derecho de turno requiere de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos las normas presupuestales y el ordenamiento jurídico en general. Ejemplo de esto es la verificación de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, establecida por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
Ilustra los requisitos adicionales que deben verificarse para la aplicación del derecho de turno, más allá de los contractuales.
MateriasDerecho De Turno · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 962 de 2005 · Requisitos y soportes para pagos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653588476077-C-257.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-257 de 2022
NúmeroP20220318002727
Fecha del documento18 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 56430daf0267….

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