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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos electorales

1_2026_02_18_002191 · 10 de marzo de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos electorales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-257 de 2026, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación de comodato entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL). La autoridad fija la posición de que, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial, queda prohibida la celebración de contratos de comodato mediante contratación directa o convenios interadministrativos, salvo que se configure alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 o se utilicen modalidades de selección competitiva como los convenios de interés público regulados en el Decreto 092 de 2017. Además, precisa que la prohibición se refiere al perfeccionamiento del contrato (celebración), no a su ejecución, y que las restricciones no aplican a contratos de comodato celebrados por entidades estatales en calidad de comodatarias con privados. La interpretación de las normas prohibitivas se realiza de manera restrictiva, excluyendo analogías o extensiones, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

Problema jurídico

Determinar si los contratos de comodato entre entidades estatales y ESAL se ven afectados por las restricciones de la Ley de Garantías Electorales durante periodos electorales

Fragmentos citables
La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Establece el propósito y contexto constitucional de la Ley de Garantías Electorales, base para entender las restricciones que luego se analizan.
Por su parte, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología.
Define la prohibición específica de convenios interadministrativos durante el período de garantías electorales, clave para entender su alcance en contratos de comodato.
De este modo, esta Agencia precisa que el concepto “celebrar” para efectos de las restricciones en la contratación dispuesta por la Ley de Garantías Electorales se refiere a los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal. Por tanto, no se refiere a los requisitos de ejecución, es decir, aquellas condiciones para iniciar un contrato, como es la aprobación de las garantías o el registro presupuestal, o en algunos casos, la firma del acta de inicio, si así se determinó.
Aclara el momento en que opera la prohibición (perfeccionamiento del contrato), diferenciándolo de etapas posteriores como la ejecución.
Así las cosas, ha de entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.
Precisa el alcance de la prohibición de contratación directa, incluyendo sistemas distintos al procedimiento especial regulado en la Ley 1150 de 2007, relevante para contratos de comodato.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Esal · Comodato · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Contratos De Comodato · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Auto de suspensión · Criterio orgánico · Definición · Destinatarios · Entidades Públicas · Excepciones · Finalidad · Prohibición · Restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-257.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-257 de 2026
Número1_2026_02_18_002191
Fecha del documento10 de marzo de 2026
Fecha de publicación16 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2ca44abd3392….

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