Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad de las juntas de acción comunal para celebrar convenios solidarios con entidades territoriales y alcance de los objetos contractuales

C-106 de 2016 · 12 de julio de 2023

EpígrafeCapacidad de las juntas de acción comunal para celebrar convenios solidarios con entidades territoriales y alcance de los objetos contractuales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la capacidad de las Juntas de Acción Comunal para contratar con entidades territoriales y el alcance de los convenios solidarios. Fija la posición de que las Juntas de Acción Comunal, como organizaciones cívicas y solidarias con personería jurídica, están facultadas para celebrar contratos dentro de su ámbito territorial, limitado por el principio de participación comunitaria. Precisa que los convenios solidarios pueden tener dos objetos: i) la ejecución de obras hasta por la menor cuantía de la entidad estatal, siempre que se vincule a habitantes de la comunidad y no supere el tope legal; y ii) el impulso de programas y actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo, sin contraprestación para el Estado ni instrucciones precisas en su ejecución. Señala que estos convenios deben alinearse con el interés público y los instrumentos de planificación, y que su celebración está sujeta a requisitos como la territorialidad de la Junta y la naturaleza no lucrativa del objeto. Además, destaca que la ejecución de obras en vias terciarias mediante mantenimiento no constituye un objeto válido para convenios solidarios de obra, pues estos solo permiten la construcción o rehabilitación de infraestructura física, no actividades de conservación o suministro de insumos.

Problema jurídico

¿Puede una alcaldía de sexta categoría celebrar un convenio solidario con una junta de acción comunal para mantenimiento de vías terciarias mediante pago de mano de obra, compra de materiales y alquiler de maquinaria sin ejecutar una obra como tal?

Fragmentos citables
De esta forma, debe destacarse que, en la actualidad, nuestro ordenamiento jurídico contempla dos objetos contractuales posibles para la celebración de convenios solidarios: el primero de ellos para la ejecución de obras en virtud del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 y el parágrafo 4 de la Ley 136 de 1994; y, el segundo para el impulso de programas y actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo territoriales o nacional de conformidad con el numeral 16 del artículo 3° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, y el parágrafo 2° del artículo 63 de la Ley 2166 de 2021.
Establece los dos únicos objetos válidos para los convenios solidarios, delimitando su alcance y fundamento normativo.
MateriasContratación Directa · Convenios Solidarios · Organismos De Acción Comunal · Juntas de acción comunal · Contratación estatal · Ley 136 De 1994 · Ámbito de aplicación · Capacidad para contratar · Decreto 142 De 2023 · Ley 2166 de 2021 · Marco normativo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693417415781-C-258-Copia.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-258 de 2023
NúmeroC-106 de 2016
Fecha del documento12 de julio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7a28d1effab0….

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