Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Registro Único de Proponentes – Renovación y experiencia de sociedades con menos de tres años

P20210823007549 · 5 de octubre de 2021

EpígrafeRegistro Único de Proponentes – Renovación y experiencia de sociedades con menos de tres años
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance del Registro Único de Proponentes (RUP) en dos aspectos fundamentales: la obligatoriedad de su renovación anual y la acreditación de experiencia para sociedades con menos de tres años de constitución. En primer lugar, fija la posición de que el incumplimiento del deber de renovar el RUP antes del quinto día hábil de abril cada año acarrea la cesación de sus efectos, impidiendo la participación en procesos de contratación estatal hasta obtener una nueva inscripción en firme. En segundo lugar, precisa que las sociedades con menos de tres años pueden acreditar como experiencia propia la de sus socios, accionistas o constituyentes, siempre que esta se encuentre inscrita en el RUP antes de cumplir dicho plazo. Además, señala que esta experiencia transferida puede seguir utilizándose en futuros procedimientos de selección, incluso después de transcurridos los tres años, siempre que el RUP se haya renovado oportunamente y no haya cesado en sus efectos. La autoridad fundamenta su interpretación en el principio de que donde el legislador no distingue no le es dado al intérprete hacerlo, y en la finalidad de fomentar la competencia y pluralidad de oferentes en la contratación pública.

Problema jurídico

¿Puede un proponente que cumpla tres años de constituido seguir utilizando la experiencia de sus socios inscrita en el RUP para procesos de contratación estatal?

Fragmentos citables
La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para los interesados cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de nuevos oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes, erigiéndose como una excepción a la regla general, según la cual, la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido.
Establece la regla general sobre la acreditación de experiencia para sociedades nuevas, base del análisis posterior sobre la transferencia de experiencia de socios.
De acuerdo con lo expuesto y reiterando la tesis de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, las sociedades constituidas con un tiempo inferior a tres (3) años, pueden beneficiarse de lo dispuesto en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, acreditando la experiencia de sus accionistas, socios y constituyentes para inscribirla en el RUP, y pueden continuar utilizando dicha experiencia en los procedimientos de selección, aun cuando hayan transcurrido tres (3) años luego de la constitución de la persona jurídica, siempre que hayan continuado renovado oportunamente el RUP, de manera que este no haya cesado en sus efectos.
Respuesta directa a la consulta planteada, fijando la posición interpretativa sobre la vigencia de la experiencia transferida tras cumplir tres años de constitución.
En suma, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en el RUP y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos de dicho registro. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos.
Sintetiza los límites y condiciones para el uso de la experiencia transferida, vinculando renovación del RUP y plazo de constitución.
MateriasCapacidad Jurídica · Contratación Estatal · Experiencia · Registro Único De Proponentes · Experiencia de socios · Renovación del rup · Rup
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1634906896791-C-260.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-260 de 2021
NúmeroP20210823007549
Fecha del documento5 de octubre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1893383466ba….

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