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Inhabilidades en la contratación estatal: límites a la capacidad contractual y alcance de la Ley 1296 de 2009

P20210809007063 · 21 de septiembre de 2021

EpígrafeInhabilidades en la contratación estatal: límites a la capacidad contractual y alcance de la Ley 1296 de 2009
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen de inhabilidades en la contratación estatal, precisando su naturaleza, fundamentos y alcances, con énfasis en la interpretación restrictiva que debe guiar su aplicación. Fija la posición de que las inhabilidades son restricciones legales a la capacidad contractual que solo pueden tipificarse por ley y cuya interpretación debe ser literal y restrictiva, en aplicación del principio pro libertate y del principio de legalidad, para evitar vulneraciones a derechos como la igualdad, el debido proceso y la libre concurrencia. Se analiza específicamente la inhabilidad establecida en el artículo 1° de la Ley 1296 de 2009, modificatoria del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, que prohíbe contratar con el Estado a cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de gobernadores, diputados, alcaldes y concejales, destacando que su aplicación es territorial y temporal, cesando al finalizar el cargo del servidor público vinculado. Se reitera que la inhabilidad no se extiende a contratos de prestación de servicios públicos ni a situaciones no expresamente previstas en la norma, y que su fundamento es garantizar la moralidad, transparencia e imparcialidad en la gestión pública.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la inhabilidad establecida en el artículo 1° de la Ley 1296 de 2009, modificatorio del inciso tercero del artículo 1 de la Ley 1148 de 2011, que modifica el artículo 49 de la Ley 617 del 2000, en relación con la posibilidad de que un alcalde municipal contrate a la madre de la compañera permanente de un concejal activo del respectivo municipio

Fragmentos citables
Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir en los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado.
Define el concepto jurídico de inhabilidades y sus fuentes, esencial para entender el alcance de las restricciones en la contratación estatal.
las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Establece el criterio hermenéutico fundamental para aplicar las inhabilidades, destacando su carácter restrictivo y la necesidad de respetar el principio pro libertate.
El artículo 1° de la Ley 1296 de 2009, que modifica el inciso 3 del artículo 1° de la Ley 1148 de 2011, modificatorio del artículo 49 de la Ley 617 del 2000, establece que «Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente».
Transcribe la norma central que regula la inhabilidad analizada, base para determinar su alcance y sujetos afectados.
La inhabilidad de que trata el artículo 1° Ley 1296 de 2009 subsiste para los sujetos señalados mientras los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales desempeñen dichos cargos. En consecuencia, atendiendo a la interpretación restrictiva de las inhabilidades, en caso de que los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales dejen de ostentar tal calidad, se extinguiría para sus cónyuges o compañeros permanentes y parientes señalados la prohibición para contratar con el respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
Establece el límite temporal de la inhabilidad y su cesación al finalizar el cargo del servidor público vinculado, clave para resolver consultas sobre su vigencia.
MateriasCapacidad Contractual · Inhabilidades · Ley 1296 de 2009 · Inhabilidades-requisito · Inhabilidades-sanción · Ley 80 de 1993 · Principio pro libertate · Contratación estatal · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1632260011505-C-262.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-262 de 2021
NúmeroP20210809007063
Fecha del documento21 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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