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Régimen de liquidación de convenios de asociación y contratos con ESAL: aplicación del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007

P20240522005317 · 29 de julio de 2024

EpígrafeRégimen de liquidación de convenios de asociación y contratos con ESAL: aplicación del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las normas aplicables a la liquidación de contratos suscritos por entidades públicas con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y empresas prestadoras de servicios públicos. Fija la posición de que los convenios de asociación regulados en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, así como los contratos con ESAL previstos en el artículo 355 de la Constitución Política y desarrollados por el Decreto 092 de 2017, se sujetan al régimen general de liquidación establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, en virtud de la remisión hecha por el artículo 8 del Decreto 092 de 2017 a las normas generales de contratación pública. Precisa que estos convenios no están exceptuados de liquidación, salvo que sean contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión. Respecto a las empresas de servicios públicos, señala que, en principio, su régimen contractual es de derecho privado, pero si incluyen cláusulas excepcionales o así lo dispongan normas especiales, les aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), incluyendo las reglas de liquidación del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Establece los plazos para la liquidación bilateral, unilateral y judicial, así como las condiciones para su aplicación en cada caso.

Problema jurídico

Determinar si el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, que regula el plazo para la liquidación de contratos, es aplicable a los convenios de asociación regulados en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y a los contratos estatales celebrados por empresas de servicios públicos con cláusulas excepcionales.

Fragmentos citables
De las disposiciones anteriores se colige, que a pesar de que las empresas prestadoras de servicios públicos en lo concerniente a sus actividades contractuales, por regla general, se rigen por lo dispuesto en las normas del derecho privado, en casos en los que se establezcan cláusulas excepcionales en sus contratos, bien sea por mandato de las Comisiones de Regulación o por solicitud de dichas empresas, deberán someterse a lo dispuesto en el EGCAP – Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias –, así como en las situaciones en las que la Ley 142 de 1994 u otras leyes especiales lo dispongan.
Este fragmento establece la excepción al régimen de derecho privado para las empresas de servicios públicos, precisando cuándo les aplica el EGCAP, incluyendo las reglas de liquidación.
En línea con lo expuesto, si una empresa prestadora de servicios públicos requiere adelantar el proceso de liquidación de un contrato en el que suscribió cláusulas excepcionales, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Finalmente, en caso de que a la empresa prestadora de servicios públicos no le aplique la regla de excepción dispuesta en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, deberá adelantar el proceso de liquidación de su contrato en virtud de lo señalado en el derecho privado y en lo establecido en las cláusulas de dicho contrato.
Este texto resume la posición sobre la liquidación en contratos de empresas de servicios públicos, diferenciando entre aquellos con cláusulas excepcionales y los que no las tienen.
MateriasContratos Con Esal · Convenio De Asociacion · Convenios De Asociación · Empresas De Servicios Públicos · Liquidación De Contratos · Régimen especial de contratación · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-262.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-262 de 2024
NúmeroP20240522005317
Fecha del documento29 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 6d6e2255a92b….

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