Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de liquidación de convenios de asociación y contratos con ESAL: aplicación del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007
P20240522005317 · 29 de julio de 2024Contratación estatalcontratos con esalconvenio de asociacionconvenios de asociaciónempresas de servicios públicosliquidación de contratosrégimen especial de contratacióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de liquidación de convenios de asociación y contratos con ESAL: aplicación del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las normas aplicables a la liquidación de contratos suscritos por entidades públicas con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y empresas prestadoras de servicios públicos. Fija la posición de que los convenios de asociación regulados en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, así como los contratos con ESAL previstos en el artículo 355 de la Constitución Política y desarrollados por el Decreto 092 de 2017, se sujetan al régimen general de liquidación establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, en virtud de la remisión hecha por el artículo 8 del Decreto 092 de 2017 a las normas generales de contratación pública. Precisa que estos convenios no están exceptuados de liquidación, salvo que sean contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión. Respecto a las empresas de servicios públicos, señala que, en principio, su régimen contractual es de derecho privado, pero si incluyen cláusulas excepcionales o así lo dispongan normas especiales, les aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), incluyendo las reglas de liquidación del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Establece los plazos para la liquidación bilateral, unilateral y judicial, así como las condiciones para su aplicación en cada caso. |
| Problema jurídico | Determinar si el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, que regula el plazo para la liquidación de contratos, es aplicable a los convenios de asociación regulados en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y a los contratos estatales celebrados por empresas de servicios públicos con cláusulas excepcionales. |
| Fragmentos citables | De las disposiciones anteriores se colige, que a pesar de que las empresas prestadoras de servicios públicos en lo concerniente a sus actividades contractuales, por regla general, se rigen por lo dispuesto en las normas del derecho privado, en casos en los que se establezcan cláusulas excepcionales en sus contratos, bien sea por mandato de las Comisiones de Regulación o por solicitud de dichas empresas, deberán someterse a lo dispuesto en el EGCAP – Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias –, así como en las situaciones en las que la Ley 142 de 1994 u otras leyes especiales lo dispongan. En línea con lo expuesto, si una empresa prestadora de servicios públicos requiere adelantar el proceso de liquidación de un contrato en el que suscribió cláusulas excepcionales, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Finalmente, en caso de que a la empresa prestadora de servicios públicos no le aplique la regla de excepción dispuesta en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, deberá adelantar el proceso de liquidación de su contrato en virtud de lo señalado en el derecho privado y en lo establecido en las cláusulas de dicho contrato. |
| Materias | Contratos Con Esal · Convenio De Asociacion · Convenios De Asociación · Empresas De Servicios Públicos · Liquidación De Contratos · Régimen especial de contratación · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-262.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 6d6e2255a92b….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.