Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: propósito de sus restricciones
1_2026_02_19_002286 · 30 de marzo de 2026Contratación estatalcontratación directaempresas sociales del estadoley de garantías electoralesentidades sanitarias y hospitalariasexcepciones a la prohibicióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: propósito de sus restricciones |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la prohibición de contratación directa durante el período de Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), precisando su ámbito material, temporal, subjetivo y las excepciones taxativas aplicables. El documento conceptúa que la restricción se dirige a todos los entes del Estado sin distinción de régimen jurídico, excluyendo modalidades de contratación que no impliquen convocatoria pública y pluralidad de oferentes, y que su aplicación es restrictiva, no extensiva. Se destaca que la excepción para entidades sanitarias y hospitalarias —incluidas las Empresas Sociales del Estado— solo opera cuando se requiera garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, emergencias sanitarias o situaciones de urgencia, interpretándose de manera estricta. Además, se aclara que el término "celebrar" se refiere al perfeccionamiento del contrato, no a su ejecución, y que las prórrogas o modificaciones de contratos previos pueden realizarse si cumplen principios de planeación y transparencia. El concepto enfatiza que las excepciones no son extensibles por analogía y que cada entidad debe analizar la naturaleza del contrato para verificar su encaje en las causales legales. |
| Problema jurídico | ¿Puede una entidad hospitalaria y sanitaria, estando en periodo de Ley de Garantías Electorales, adquirir un equipo médico de manera directa? |
| Fragmentos citables | El ámbito material de la prohibición contenida en el artículo 33 de la ley 996 de 2005 está delimitado por la expresión “queda prohibida la contratación directa”. […] De acuerdo con el citado concepto, la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007. En efecto, vale la pena mencionar que, en algunos sistemas de contratación, utilizados por entidades públicas con regímenes especiales, o sujetas al derecho privado, la convocatoria o invitación para contratar puede limitarse a aquellas personas que previamente se hayan inscrito en una lista de precalificados o de simples interesados, o en un determinado registro o banco de datos de proveedores. En estos casos, lo determinante para considerar que dicho sistema no constituye “contratación directa”, es que la convocatoria para inscribirse en forma previa se haga de manera pública, y que se permita la participación de una pluralidad de oferentes. De lo anterior se desprende que, bajo la Ley 100 de 1993, dentro de la estructura de la administración pública las Empresas Sociales del Estado, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, son las entidades encargadas de prestar el servicio de salud de manera directa. Además, el mismo artículo 197 estableció el deber de reestructurar y transformar en Empresas Sociales del Estado a las entidades descentralizadas que, al momento de entrada en vigor de la ley referida, prestaban directamente este servicio. |
| Materias | Contratación Directa · Empresas Sociales Del Estado · Ley De Garantías Electorales · Entidades sanitarias y hospitalarias · Excepciones a la prohibición · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-262-1.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026. Hash del original: e4f07d30aeb2….
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