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Ley de garantías electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral
P20220322002814 · 12 de mayo de 2022Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosdecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011ley de garantías electoralesentidades sanitarias y hospitalariasley 1150 de 2007ley 996 de 2005contratación estatalejecución contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de garantías electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante períodos preelectorales. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la citada ley se refiere a cualquier sistema que no implique convocatoria pública ni posibilidad de pluralidad de oferentes, excluyendo así las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y mínima cuantía. Además, precisa que la restricción aplica a todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico, y que las excepciones previstas —como la relativa a entidades sanitarias y hospitalarias— están determinadas por la prestación de servicios sanitarios. También conceptúa que los convenios interadministrativos restringidos por el parágrafo del artículo 38 son aquellos en los que se ejecuten recursos públicos, con un criterio orgánico que exige que los extremos del contrato sean entidades estatales. La posición se fundamenta en la interpretación restrictiva de normas prohibitivas y en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la contratación pública previstas en la Ley 996 de 2005 durante el período preelectoral, especialmente en relación con la contratación directa y los convenios interadministrativos, y su aplicación a entidades territoriales y sanitarias |
| Fragmentos citables | La prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía u otros previstos en normas especiales, que contemplen en alguna de sus etapas la posible participación de pluralidad de oferentes. Los convenios o contratos interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son únicamente aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos, para evitar que mediante la suscripción de estos se comprometa el erario con fines políticos o partidistas. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Entidades sanitarias y hospitalarias · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653511849144-C-264.docx |
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