Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Certamen de subasta: definición, objetivo y análisis de precios artificialmente bajos en modalidad inversa
P20240704006781Contratación estatalcertamen de subastaselección objetivasubasta inversaprecio artificialmente bajocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Certamen de subasta: definición, objetivo y análisis de precios artificialmente bajos en modalidad inversa |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el momento oportuno para que una Entidad Estatal verifique si una oferta en un proceso de selección mediante subasta inversa (modalidad aplicable tanto en selección abreviada como en licitación pública) contiene un precio artificialmente bajo. Fija la posición de que el análisis debe realizarse exclusivamente al finalizar el evento de subasta, tomando como referencia el último valor ofertado por cada proponente, ya sea mediante el último lance o la oferta inicial presentada. Fundamenta esta interpretación en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, destacando que antes de la subasta solo existen expectativas de precios, salvo en casos excepcionales, y que descalificar ofertas con anterioridad al certamen vulneraría los principios de transparencia y objetividad. Además, aclara que las metodologías para identificar precios artificialmente bajos son enunciativas y que la entidad puede justificar el uso de otras herramientas, aunque recomienda la comparación absoluta (solicitar explicaciones cuando la oferta final sea menor en un 20% o más al costo estimado por la entidad). El documento también delimita su competencia consultiva, precisando que no resuelve controversias ni analiza casos particulares, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales en materia de contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar el momento oportuno para que una Entidad Estatal verifique si una oferta en un proceso de selección mediante subasta inversa corresponde a un precio artificialmente bajo |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 es claro que cuando una Entidad Estatal se encuentra frente a un precio de una oferta que parece ser artificialmente bajo, en el desarrollo de una subasta inversa, la verificación las explicaciones que del caso se requieran por parte de la entidad, para determinar si rechaza o acepta la oferta, deberán realizarse al finalizar el evento de subasta, sobre “el precio obtenido al final de la misma”. Esto quiere decir, que el valor de la oferta económica a analizar por parte de la Entidad Estatal corresponde al último valor ofertado por cada uno de los proponentes, es decir, el correspondiente al último lance realizado por cada uno de los proponentes o el presentado en su oferta, en caso tal que no haya realizado lances. |
| Materias | Certamen De Subasta · Selección Objetiva · Subasta Inversa · Precio artificialmente bajo · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-264.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 7f5955544111….
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