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Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
P20210422003373 · 1 de junio de 2021Contratación estatalempatefactores de desempateley 2069 de 2020mipymesselección objetivasociedades biccontratación estatalempate factores de desempateacreditaciónaplicaciónartículo 35característicasley de emprendimientolímitesprocedimiento de selecciónvigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los factores de desempate en los procedimientos de contratación estatal, introducidos por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que tales factores son exigibles desde su promulgación, sin necesidad de reglamentación previa, y deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente para garantizar la selección objetiva. Además, precisa que la acreditación de las condiciones para acceder a estos factores no está sujeta a un medio probatorio específico, salvo que la ley o el reglamento lo exijan, otorgando discrecionalidad a las entidades contratantes para definirlo en los pliegos de condiciones. También destaca que estos criterios buscan promover el emprendimiento y la inclusión de sectores vulnerables, como mipymes, mujeres cabeza de familia, víctimas de violencia intrafamiliar, población indígena y personas en reintegración, entre otros, siempre alineados con los principios de igualdad y no discriminación. |
| Problema jurídico | Interpretación y aplicación de los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en los procedimientos de contratación estatal |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Sin embargo, ni siquiera los casos de empate limitan el alcance de la selección objetiva en la contratación estatal. Por el contrario, en estos supuestos también debe mantenerse indemne tal postulado. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre las que se cuenta, el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Como se advierte, estos numerales no establecen un medio específico para acreditar las circunstancias a las que se refieren. Por lo tanto, corresponde a la entidad contratante analizar si el ordenamiento jurídico, en otras disposiciones legales o reglamentarias, exige un documento especial o si, por el contrario, hay libertad probatoria. Este análisis debe realizarse de manera independiente frente a cada numeral. |
| Materias | Empate · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Sociedades BIC · Contratación estatal · Empate Factores De Desempate · Acreditación · Aplicación · Artículo 35 · Características · Ley De Emprendimiento · Límites · Procedimiento de selección · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1624304110883-C-265.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 959c9d81ebf6….
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