Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Reducción de puntaje por incumplimiento de contratos y apoyo a la industria nacional en contratación pública
P2022 0322002819 · 22 de marzo de 2022Contratación estatalapoyo a la industria nacionalindustria nacionalley 2195 de 2022ley 816 de 2003reducción de puntajeselección objetivaincumplimiento de contratoscontratación estataln/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Reducción de puntaje por incumplimiento de contratos y apoyo a la industria nacional en contratación pública |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, que establece la reducción de puntaje por incumplimiento de contratos en procesos de contratación estatal, y sobre la aplicación del factor de apoyo a la industria nacional previsto en la Ley 816 de 2003. Respecto a la reducción de puntaje, precisa que esta aplica a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, excepto en procesos donde solo se pondere el menor precio ofrecido, en mínima cuantía o en aquellos exceptuados por el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Además, aclara que la reducción no opera si el acto administrativo que impuso la multa está demandado, pero sí aplica a cláusulas penales. Sobre el apoyo a la industria nacional, señala que la Ley 816 de 2003 aplica en procesos competitivos de selección, donde las entidades deben otorgar entre el 10% y el 20% de puntaje a bienes y servicios nacionales, y entre el 5% y el 15% a bienes y servicios extranjeros con componente colombiano, salvo en contrataciones directas o procesos que no requieran más de una propuesta. |
| Problema jurídico | Determinar los procesos de contratación estatal exceptuados de la aplicación de la reducción de puntaje por incumplimiento de contratos prevista en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, así como el alcance del factor de apoyo a la industria nacional conforme a la Ley 816 de 2003 |
| Fragmentos citables | Los sujetos pasivos –es decir, los afectados por lo dispuesto en el artículo– son los proponentes –incluidos los consorcios y uniones temporales, por la situación de alguno de sus integrantes– a quienes «[…] se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento». Las entidades de que trata el artículo 1o asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos. El primer criterio para definir la aplicabilidad de la referida ley, y en consecuencia para establecer la procedencia de incorporar factores de evaluación de apoyo a la industria nacional, consiste en determinar si las entidades estatales para seleccionar a sus contratistas deben realizarlo mediante un proceso de selección «competitivo», en términos de dicha ley, ya sea, a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, «excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta». |
| Materias | Apoyo A La Industria Nacional · Industria Nacional · Ley 2195 De 2022 · Ley 816 De 2003 · Reducción De Puntaje · Selección Objetiva · Incumplimiento de contratos · Contratación estatal · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653589000872-C-265.docx |
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