Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre inalterabilidad de documentos tipo en contratación de obra pública de infraestructura de transporte
P20210422003374 y P20210423003432 (acumulados) · 3 de junio de 2021Contratación estatalcontratación estataldocumentos tipopliegos tipoinalterabilidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre inalterabilidad de documentos tipo en contratación de obra pública de infraestructura de transporte |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y los límites de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo en los procesos de contratación estatal para obra pública de infraestructura de transporte, en particular la versión 3 de licitación pública. Fija la posición de que estos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales, prohibiendo la inclusión o modificación de condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, y sistemas de ponderación distintos a los establecidos en ellos, salvo en los aspectos incluidos entre corchetes y resaltados en gris, o cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios adicionales a la obra pública. La autoridad fundamenta su tesis en el Decreto 1082 de 2015, la Ley 2022 de 2020 y las resoluciones expedidas por Colombia Compra Eficiente, y precisa que la inalterabilidad no se extiende a aspectos formales como tipografía o márgenes, siempre que no afecten el contenido esencial de los documentos. Además, destaca que la regla debe armonizarse con el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial. |
| Problema jurídico | Procedencia de la modificación de pliegos tipo versión 3 por parte de entidades estatales |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo para la modalidad de licitación pública, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. Esta prohibición la ratifica el artículo 3 de la Resolución No. 240 de 2020, por medio de las que se implementan los documentos tipo para esta modalidad de selección, al disponer la inalterabilidad de los documentos tipo en los siguientes términos: «Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso de selección las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación que han sido definidos y señalados en los Documentos Tipo». Por su parte, la parte introductoria de los documentos tipo dispone que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. En suma, la regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. Lo anterior, salvo que el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, caso en el que se podrá incluir experiencia adicional de manera excepcional; y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo permita, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris. |
| Materias | Contratación Estatal · Documentos Tipo · Pliegos Tipo · Inalterabilidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1627672283694-C-266.docx |
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