Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Rechazo de ofertas – Subsanabilidad

2202013000003319 · 4 de mayo de 2020

EpígrafePRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Rechazo de ofertas – Subsanabilidad
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de selección objetiva y la regla de subsanabilidad de ofertas en los procedimientos de contratación estatal. Fija la posición de que, salvo excepciones legales específicas, las entidades deben permitir subsanar los requisitos de participación que no asignen puntaje o no sean necesarios para la comparación de propuestas, hasta el término de traslado del informe de evaluación, o hasta el momento previo al inicio de la subasta en los procesos que la utilicen. La subsanabilidad no aplica para la no entrega de la garantía de seriedad ni para acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso. El fundamento normativo se sustenta en los parágrafos 1°, 3° y 4° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificados por la Ley 1882 de 2018, y en la jurisprudencia que prioriza el derecho sustancial sobre las formalidades. Además, precisa que la subsanación implica corregir o aclarar información ya presentada, no aportar documentos nuevos, y que la entidad debe requerirla antes de rechazar la oferta.

Problema jurídico

Determinar el alcance y límites de la subsanabilidad de requisitos en los procedimientos de selección estatal, especialmente en relación con los requisitos habilitantes, la garantía de seriedad de la oferta y las circunstancias posteriores al cierre del proceso.

Fragmentos citables
Para garantizar el principio de selección objetiva, también es necesario que las entidades estatales se abstengan de rechazar las ofertas, por el incumplimiento de requisitos meramente formales, sacrificando la favorabilidad que podría representar la oferta que adolezca de estos defectos, si se permitiese su corrección. En otras palabras, es consustancial a la selección objetiva la obligación que tienen las entidades estatales de permitir subsanar los requisitos de participación, bajo las condiciones indicadas en la ley, antes de tomar la decisión de rechazar las propuestas que hayan omitido la observancia de los requisitos habilitantes; decisión que, por regla general –salvo en los casos específicos previstos en la ley, como el de la imposibilidad de subsanar la no entrega de la garantía de seriedad de la oferta o de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del procedimiento de selección (art. 5, par. 1º y 3º, Ley 1150 de 2007)– solo puede tomarse si, previamente, se permite que los proponentes completen o corrijan la información relacionada con los requisitos que no asignan puntaje, como mecanismo para hacer prevalecer el derecho sustancial sobre las formalidades.
Establece la regla general de subsanabilidad y sus excepciones legales, vinculadas al principio de selección objetiva.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta.
Define el criterio central para determinar qué requisitos son subsanables (los que no asignan puntaje) y el plazo para subsanarlos.
En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización.
Precisa el límite temporal específico para la subsanabilidad en procesos de subasta inversa.
MateriasGarantía De Seriedad · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-267-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-267 de 2020
Número2202013000003319
Fecha del documento4 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f2926e80d4b9….

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