Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Rechazo de ofertas – Subsanabilidad
2202013000003319 · 4 de mayo de 2020Contratación estatalgarantía de seriedadley 1882 de 2018requisitos habilitantesselección objetivasubsanabilidadley 1150 de 2007contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Rechazo de ofertas – Subsanabilidad |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de selección objetiva y la regla de subsanabilidad de ofertas en los procedimientos de contratación estatal. Fija la posición de que, salvo excepciones legales específicas, las entidades deben permitir subsanar los requisitos de participación que no asignen puntaje o no sean necesarios para la comparación de propuestas, hasta el término de traslado del informe de evaluación, o hasta el momento previo al inicio de la subasta en los procesos que la utilicen. La subsanabilidad no aplica para la no entrega de la garantía de seriedad ni para acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso. El fundamento normativo se sustenta en los parágrafos 1°, 3° y 4° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificados por la Ley 1882 de 2018, y en la jurisprudencia que prioriza el derecho sustancial sobre las formalidades. Además, precisa que la subsanación implica corregir o aclarar información ya presentada, no aportar documentos nuevos, y que la entidad debe requerirla antes de rechazar la oferta. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y límites de la subsanabilidad de requisitos en los procedimientos de selección estatal, especialmente en relación con los requisitos habilitantes, la garantía de seriedad de la oferta y las circunstancias posteriores al cierre del proceso. |
| Fragmentos citables | Para garantizar el principio de selección objetiva, también es necesario que las entidades estatales se abstengan de rechazar las ofertas, por el incumplimiento de requisitos meramente formales, sacrificando la favorabilidad que podría representar la oferta que adolezca de estos defectos, si se permitiese su corrección. En otras palabras, es consustancial a la selección objetiva la obligación que tienen las entidades estatales de permitir subsanar los requisitos de participación, bajo las condiciones indicadas en la ley, antes de tomar la decisión de rechazar las propuestas que hayan omitido la observancia de los requisitos habilitantes; decisión que, por regla general –salvo en los casos específicos previstos en la ley, como el de la imposibilidad de subsanar la no entrega de la garantía de seriedad de la oferta o de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del procedimiento de selección (art. 5, par. 1º y 3º, Ley 1150 de 2007)– solo puede tomarse si, previamente, se permite que los proponentes completen o corrijan la información relacionada con los requisitos que no asignan puntaje, como mecanismo para hacer prevalecer el derecho sustancial sobre las formalidades. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización. |
| Materias | Garantía De Seriedad · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-267-de-2020.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f2926e80d4b9….
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