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Delegación y desconcentración en materia contractual: fundamentos normativos y requisitos legales
2202013000002905 · 21 de abril de 2020Contratación estataldelegación de funcionesdesconcentración administrativaestatuto general de contrataciónley 80 de 1993responsabilidad del delegantecontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Delegación y desconcentración en materia contractual: fundamentos normativos y requisitos legales |
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| Resumen | El documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y los requisitos de las técnicas organizacionales de delegación y desconcentración en materia contractual estatal. Fija la posición de que ambas figuras son mecanismos excepcionales para distribuir competencias entre servidores públicos, siempre que se ajusten a los presupuestos normativos y constitucionales. En cuanto a la delegación, precisa que el delegante conserva deberes de control y vigilancia, respondiendo solo por dolo o culpa grave en caso de omisión, y que no puede delegarse la expedición de reglamentos ni funciones indelegables. Respecto a la desconcentración, señala que no implica autonomía administrativa para el funcionario desconcentrado y que, según el Estatuto General de Contratación, contra los actos emanados de esta técnica no procede el recurso de reposición. El concepto subraya que la legalidad de los actos que apliquen estas figuras depende de que el órgano competente asigne funciones a servidores autorizados por la ley, detallando los marcos normativos aplicables y sus implicaciones en responsabilidad, régimen de actos y recursos procedentes. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y requisitos legales de la delegación y desconcentración de funciones en materia contractual estatal, así como los límites de responsabilidad del delegante. |
| Fragmentos citables | «Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes». Así las cosas, atenuando el rigor de la centralización, esta técnica organizacional implica una actuación administrativa mediante la cual el titular de una función –delegante–, previa autorización expresa por parte del órgano que asignó originariamente la competencia, inviste voluntaria y formalmente de autoridad a quien ejerce un cargo subordinado –delegatario–, para que asuma una o varias de las atribuciones del primero. La legalidad del acto administrativo que acuda a alguna de estas técnicas de organización administrativa depende de que el órgano competente para adelantar procesos de selección y celebrar contratos en la entidad, asigne determinadas funciones a los servidores autorizados previamente por la ley. |
| Materias | Delegación de funciones · Desconcentración administrativa · Estatuto general de contratación · Ley 80 de 1993 · Responsabilidad del delegante · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-268-de-2020.docx |
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