Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: análisis de parentesco en contratos de prestación de servicios

1_2026_02_20_002353 (acumulado con 1_2026_02_27_002751 y 1_2026_02_27_002752) · 1 de abril de 2026

EpígrafeInhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: análisis de parentesco en contratos de prestación de servicios
Resumen

El documento conceptúa que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, establecido en la Ley 80 de 1993, configura un conjunto de restricciones legales que limitan la capacidad de las personas para celebrar contratos con el Estado, con el fin de garantizar la moralidad, transparencia e imparcialidad en la función pública. Fija la posición de que estas inhabilidades deben interpretarse de manera restrictiva, conforme al principio pro libertate y al principio de legalidad, evitando extensiones analógicas o finalistas que vulneren derechos fundamentales como la igualdad o la libre concurrencia. Precisa que las causales de inhabilidad por parentesco (literales g, h y b del artículo 8 de la Ley 80 de 1993) solo aplican en procesos de selección donde se presenten ofertas, no en contratos de prestación de servicios directos, y que su alcance se limita a personas naturales o a integrantes de sociedades no anónimas abiertas. Además, señala que, aunque no existe una inhabilidad taxativa para que dos personas con parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad celebren contratos de prestación de servicios con la misma entidad, cada entidad debe verificar que no se generen conflictos de interés que afecten la transparencia y el interés general, sin perjuicio de que los interesados adopten decisiones conforme a su análisis jurídico o ante autoridades competentes.

Problema jurídico

Determinar si la celebración simultánea de contratos de prestación de servicios profesionales entre personas con vínculo de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad en una misma entidad estatal configura alguna inhabilidad conforme a la Ley 80 de 1993 u otras normas aplicables.

Fragmentos citables
las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las Entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual
Explica el fundamento conceptual de las inhabilidades como restricciones a la capacidad contractual con el Estado, destacando su naturaleza de limitación excepcional.
las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos
Establece el criterio interpretativo restrictivo para las inhabilidades, vinculado al principio de legalidad y a la protección de derechos fundamentales.
MateriasContratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Licitación Pública · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Incompatibilidad · Inhabilidades E Incompatbilidades · Artículo 8, numeral 2, literal b) · Concepto · Interpretación restrictiva · Límites a la capacidad · Principio pro libertate · Régimen · Relaciones de Parentezco
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-268.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-268 de 2026
Número1_2026_02_20_002353 (acumulado con 1_2026_02_27_002751 y 1_2026_02_27_002752)
Fecha del documento1 de abril de 2026
Fecha de publicación6 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 81c633ed5426….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com