Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Urgencia manifiesta como causal de contratación directa y su relación con calamidad pública, desastre y estados de excepción
2202013000002582 · 10 de abril de 2020Contratación estatalcontratacion públicaley 1523 de 2012urgencia manifiestacalamidad públicadesastreestados de excepciónley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Urgencia manifiesta como causal de contratación directa y su relación con calamidad pública, desastre y estados de excepción |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la causal de contratación directa por urgencia manifiesta, su relación con las situaciones de calamidad pública y desastre, y los requisitos para su declaración. Fija la posición de que la urgencia manifiesta exige actos administrativos concurrentes: primero, la declaración de calamidad pública o desastre por autoridad competente (Presidente, gobernador o alcalde), y segundo, la declaración expresa de urgencia manifiesta por la entidad estatal, fundamentada en aquella. Precisa que, salvo excepciones como las entidades territoriales y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, las demás entidades deben sujetarse al Estatuto General de Contratación, incluso cuando exista declaración previa de desastre o calamidad. Además, delimita los conceptos de calamidad pública y desastre según la Ley 1523 de 2012, diferenciándolos de la fuerza mayor, y destaca que estas situaciones, por sí mismas, no habilitan la contratación directa sin la declaración de urgencia manifiesta. El documento también aclara que, en casos excepcionales, la sola declaración de desastre o calamidad permite contratar bajo el régimen privado para ciertas entidades específicas. |
| Problema jurídico | Determinar si la declaratoria de urgencia manifiesta como justificación de la contratación directa para atender la pandemia de covid-19 se ajusta al ordenamiento, y qué relación guarda esa causal con la calamidad pública, el desastre y el estado de excepción. |
| Fragmentos citables | el artículo 42 de la Ley 80 define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, cuando se afecta por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción. No en vano, para la doctrina, las situaciones de urgencia manifiesta deben ser concretas, inmediatas, objetivas y probadas, pues se trata de circunstancias de hecho actuales, debidamente acreditadas y fundadas por estudios técnicos, verificadas por la autoridad competente. para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad; se necesitan dos (2) actos administrativos, concurrentes, para que se pueda contratar directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con los artículos comentados de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de «urgencia manifiesta», de que trata el art. 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad. |
| Materias | Contratacion Pública · Ley 1523 de 2012 · Urgencia Manifiesta · Calamidad pública · Desastre · Estados de excepción · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-269-de-2020.docx |
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