Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Obligatoriedad de publicar actuaciones contractuales de entidades de régimen especial con recursos públicos y documentos a cargar en SECOP

2202013000002712 · 15 de abril de 2020

EpígrafeObligatoriedad de publicar actuaciones contractuales de entidades de régimen especial con recursos públicos y documentos a cargar en SECOP
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) la actividad contractual de las entidades de régimen especial, como las Empresas Sociales del Estado, cuando ejecutan recursos públicos. Fija la posición de que la publicidad no depende del régimen contractual aplicable, sino de la utilización de dineros públicos, fundamentándose en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015. Precisa que los documentos a publicar incluyen autorizaciones, informes del supervisor o interventor, procedimientos y políticas de adquisición definidos en el manual de contratación de cada entidad, y el plan anual de adquisiciones. Además, establece que estos deben cargarse en el SECOP dentro de los tres días siguientes a su expedición, descartando la posibilidad de que el manual de contratación de la entidad establezca un plazo mayor, al considerar que el vacío normativo sobre el momento de publicación debe suplirse mediante analogía con el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. También reitera que la obligación se extiende a todas las etapas del proceso contractual, sin distinción de su naturaleza precontractual, contractual o postcontractual.

Problema jurídico

Determinar el tipo de información que deben cargar al SECOP las empresas sociales del Estado (régimen especial) y el plazo para su publicación, considerando su sujeción al derecho privado y la ejecución de recursos públicos

Fragmentos citables
La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos, pues así lo determinó, provisionalmente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el auto del 14 de agosto de 2017, radicación número: 11001-03-26-000-2017-00031-00 [58.820], proferido por el Magistrado Jaime Orlando Santofimio. Ese deber no atiende a las condiciones fácticas que tengan las entidades excluidas del régimen de contratación estatal, sino ─se reitera─ al hecho de que la contratación implique la ejecución de recursos públicos.
Establece el criterio central del documento: la obligación de publicidad en el SECOP se activa por el uso de recursos públicos, no por el régimen contractual de la entidad.
El Decreto 103 de 2015 señala que los documentos que deberán publicar las entidades estatales, entre estas las empresas sociales del Estado, son: i) las autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato, ii) en relación con los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición se deberán publicar los documentos previstos en el manual de contratación de la entidad y, finalmente, iii) el plan anual de adquisiciones.
Define con precisión los documentos que deben publicarse en el SECOP por parte de las entidades de régimen especial, incluyendo los fundamentos normativos específicos.
las entidades de régimen especial deben publicar sus documentos del proceso de contratación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; porque a pesar de que en principio el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 no les aplica, sí es posible y necesario en virtud de la analogía, por constituirse en el criterio más adecuado de interpretación para este caso particular, ante los vacíos presentes en el ordenamiento.
Establece el plazo de publicación de los documentos en el SECOP y justifica su aplicación mediante analogía, aclarando que no aplica el Decreto 1082 de 2015 directamente pero sí su criterio de oportunidad.
Frente al segundo grupo de documentos, debido a que estas entidades están sometidas al derecho privado, y por lo tanto no celebran sus procesos de selección con las modalidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; cada una definirá en su manual de contratación el procedimiento y los documentos que emita para la contratación de sus bienes, obras y servicios, frente a los cuales aplica el deber de publicidad.
Explica que, aunque las entidades de régimen especial se rigen por el derecho privado, deben publicar sus procedimientos y documentos contractuales definidos en su manual, siempre bajo el deber de publicidad en el SECOP.
MateriasEmpresas Sociales Del Estado · Entidades De Régimen Especial · Publicidad contractual · Recursos públicos · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-270-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-270 de 2020
Número2202013000002712
Fecha del documento15 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 06329dc20bd2….

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