Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad de la actividad contractual de entidades de régimen especial en el SECOP

2202013000002943 · 22 de abril de 2020

EpígrafePublicidad de la actividad contractual de entidades de régimen especial en el SECOP
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente en el Concepto Unificado CU-003 de 2020 y reiterado en el Concepto C-271 de 2020, fija la posición de que la obligación de publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) las actuaciones contractuales de las entidades públicas —incluidas las de régimen especial como las Empresas Sociales del Estado— no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos. La autoridad conceptúa que este deber se fundamenta en los principios de publicidad, transparencia y máxima publicidad consagrados en la Constitución Política, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015, y se extiende a todos los documentos contractuales, precontractuales y de ejecución, así como a los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisiciones definidos en los manuales de contratación de cada entidad. Además, precisa que los documentos deben publicarse dentro de los tres días siguientes a su expedición, sin que la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 haya modificado esta obligación.

Problema jurídico

Determinar si las entidades de régimen especial están obligadas a publicar en el SECOP los documentos precontractuales y contractuales de los contratos suscritos con recursos públicos, especialmente durante el estado de emergencia por COVID-19

Fragmentos citables
La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos, pues así lo determinó, provisionalmente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el auto del 14 de agosto de 2017, radicación número: 11001-03-26-000-2017-00031-00 [58.820], proferido por el Magistrado Jaime Orlando Santofimio. Ese deber no atiende a las condiciones fácticas que tengan las entidades excluidas del régimen de contratación estatal, sino ─se reitera─ al hecho de que la contratación implique la ejecución de recursos públicos.
Establece el criterio jurídico central del documento: la obligación de publicar en el SECOP se activa por el uso de recursos públicos, no por el régimen contractual de la entidad.
El Decreto 103 de 2015 señala que los documentos que deberán publicar las entidades estatales, entre estas las empresas sociales del Estado, son: i) las autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato, ii) en relación con los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición se deberán publicar los documentos previstos en el manual de contratación de la entidad y, finalmente, iii) el plan anual de adquisiciones.
Define de manera concreta los documentos que deben publicarse en el SECOP por parte de las entidades de régimen especial, según el marco normativo aplicable.
Así, lo que resulta también razonable afirmar es que el aludido deber de informar ya se encontraba bien dispuesto y definido desde el precepto legal de 2007, pues del texto del inciso de marras se sabe qué, quién y cómo se debe satisfacer ese deber y no surgió, como parece anotarlo la Fundación, con la expedición de la Circular Externa contra la cual se promueve este juicio contencioso de legalidad. Y, agrega este Despacho, este deber vino a ser reiterado [no creado] en la Ley 1712 de 2014.
Refuerza la base normativa de la obligación, destacando que esta no fue creada por actos administrativos posteriores, sino que tiene origen en leyes previas.
MateriasDecreto 103 de 2015 · Empresas Sociales Del Estado · Ley 1712 de 2014 · Estado de emergencia COVID-19 · Publicidad contractual · Recursos públicos · Régimen especial de contratación · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-271-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-271 de 2020
Número2202013000002943
Fecha del documento22 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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