Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-271 DE 2022
P20220318002713 · 17 de marzo de 2022Contratación estataladendasdecreto 1860 de 2021días hábilesmínima cuantíacómputo de términosdía hábilsecopcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Cómputo de términos en procedimientos de mínima cuantía y concepto sobre día hábil |
|---|---|
| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-271 de 2022, fija la posición interpretativa sobre el cómputo de los términos en días hábiles para los procedimientos de mínima cuantía, regulados por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. Precisa que el término mínimo de un día hábil para publicar la invitación y recibir ofertas debe contarse dentro de un mismo día solar laborable definido por cada entidad, salvo en procesos electrónicos a través de SECOP II, donde el plazo se extiende a las 23:59 horas de ese día. Fundamenta su interpretación en la ausencia de definición legal unívoca de 'día hábil', la jurisprudencia del Consejo de Estado y los principios de transparencia y agilidad en la contratación pública. Además, establece que las adendas a la invitación deben expedirse a más tardar un día hábil antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, incluso en procesos con plazos mínimos de un día. La regla busca conciliar la flexibilidad normativa con las prácticas administrativas y tecnológicas de las entidades. |
| Problema jurídico | Determinar el término de tiempo correspondiente a un día hábil y su cómputo en procedimientos de mínima cuantía regulados por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021 |
| Fragmentos citables | La mínima cuantía es una modalidad de selección en virtud de la cual la entidad estatal realiza una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes, obras o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento –10%– de la menor cuantía. Fue creada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 –que adicionó el numeral 5º al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007–, estableciendo que el factor determinante para adelantar tal procedimiento es la cuantía–calculada como presupuesto oficial a partir del estudio del sector–, independientemente de su objeto. Sin embargo, esta norma establece que las adendas se podrán expedir a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas, lo cual debe ser respetado incluso en los procesos de mínima cuantía en los que se exija un único día para la presentación de ofertas, publicación de la invitación y presentación de observaciones. Lo anterior quiere decir que, de conformidad con la norma, se deben expedir y publicar adendas a más tardar el día hábil anterior, es decir que en ningún caso puede transcurrir menos de un día hábil entre la publicación de la adenda y el momento en que los proponentes están obligados a presentar propuestas. |
| Materias | Adendas · Decreto 1860 De 2021 · Días Hábiles · Mínima Cuantía · Cómputo de términos · Día hábil · Secop · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1655911907056-C-271.docx |
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