Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
TÍTULOS EXTRANJEROS – Convalidación
2202013000003877 · 19 de mayo de 2020Contratación estatalconvalidación de títulosinterventoríaformación académicaidoneidad profesionalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | TÍTULOS EXTRANJEROS – Convalidación / EXIGIBILIDAD DE CONVALIDACIÓN – Suscripción de contratos estatales / ACREDITACIÓN DE FORMACIÓN ACADÉMICA – Fundamento normativo |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa que para acreditar la formación académica obtenida en el exterior por profesionales que ejerzan funciones públicas como interventores de contratos de obra pública, es obligatorio convalidar los títulos ante el Ministerio de Educación Nacional. Fija esta posición al señalar que la convalidación es el único procedimiento válido para garantizar la autenticidad, idoneidad y estándares de calidad de los títulos extranjeros, conforme a la Resolución 10687 de 2019 y al marco normativo derivado de la Ley 1955 de 2019. Además, precisa que la exigencia de convalidación aplica en todos los procesos de contratación estatal donde se requiera acreditar formación académica especializada, excluyendo otras formas de acreditación como el simple diploma o descripción del programa, al considerarse estas no vigentes bajo el nuevo régimen. La autoridad fundamenta su postura en la necesidad de velar por la calidad del servicio educativo y la idoneidad profesional, en ejercicio de las competencias asignadas al Ministerio de Educación Nacional. |
| Problema jurídico | Determinar si para profesionales particulares que ejerzan funciones públicas como interventores de contratos de obra pública es obligatorio acreditar la idoneidad y los títulos obtenidos en el exterior mediante validación ante el Ministerio de Educación Nacional. |
| Fragmentos citables | Por su parte, el Consejo de Estado señaló que la convalidación es un procedimiento administrativo adelantado por el Ministerio de Educación Nacional, en el que se le da validez a un título de educación superior, para que el mismo pueda acreditar que su titular es poseedor de los conocimientos inherentes a los estudios realizados. De modo que, bajo el nuevo esquema se estableció como única forma real que permite evidenciar que los títulos de educación superior obtenidos en el exterior son válidos y eficaces en Colombia es a través de la convalidación realizada ante el Ministerio de Educación, pues solo de esta manera se tiene claridad respecto de la autenticidad de dichos documentos y sobre las competencias y funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior que los expiden, así como de sus estándares de calidad. Así las cosas, teniendo en cuenta que el objetivo de exigir los títulos académicos del contratista es precisamente constatar la idoneidad profesional, la entidad deberá exigir que los títulos de educación superior otorgados en el exterior con los que se pretenda acreditar la formación académica de un proponente, estén convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, y en caso contrario, no podrá tenerlo en cuenta para efectos de un proceso de contratación. |
| Materias | Convalidación De Títulos · Interventoría · Formación académica · Idoneidad profesional · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-274-de-2020.docx |
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